La interacción de los Derechos Humanos con el Sistema Penal Acusatorio

AutorJaime Chávez Alor
Páginas223-247

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Introducción

Cada uno de los países expresa y delimita su proyecto de Estado en su Carta Constitucional. Un proyecto de Estado democrático y de Derecho que no contemple como uno de sus pilares la defensa y protección de los derechos humanos de los individuos se encuentra condenado al fracaso. Los movimientos y luchas sociales a lo largo del mundo y de la historia han evidenciado la deuda que se ha tenido, por parte de los gobiernos, para concretar mecanismos eicaces para preservar y garan-tizar los derechos finalienables e inderogables de la persona humana.

Es de esta suerte que en los años de 2008 y 2011 se materializaron dos reformas constitucionales en nuestro país, en materia de procuración y administración de justicia, así como en derechos humanos, que han marcado el in de una concepción estadual respecto de su relación e interacción con sus gobernados. Ahora, en esta nueva correspondencia, la persona humana se instituye como el centro y in de todo andamiaje institucional y jurídico.

La interconexión que conllevan las relaciones del Derecho punitivo del Estado con las posibles violaciones a derechos humanos de las personas, en su calidad de presuntos responsables o víctimas, es considerablemente estrecha. De ello, la necesidad de dilucidar dichos puntos de contacto y conocer los principios rectores que deberán regir dichas colisiones. Así como en materia penal, era urgente la mo-dificación del sistema procesal penal que había demostrado sus carencias y vicios, también era inminente dotar de eicacia a los presupuestos normativos que prote-gían al individuo de acciones arbitrarias e incongruentes de los órganos de poder.

Por ello, el presente artículo pretende enarbolar el derecho al debido proceso como el epítome de dicha interconexión, el cual se nutre y enriquece de normas, doctrina y jurisprudencia de origen nacional e internacional, las cuales pudiesen ser traducidas, de manera primigenia, en 12 derechos especíicos que deben ser respe-tados y garantizados en todo proceso penal, así como el no dejar escapar de vista, la protección e importancia a los derechos de las víctimas y su reparación adecuada.

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Reforma de seguridad y justicia

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 constituye un punto de inlexión para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal, pues por medio de ella se estableció un nuevo modelo de justicia penal, en el cual se transita de un sistema mixto, al acusatorio u oral, bajo miras de consolidar un andamiaje jurídico más progresivo y garantista para la persona humana.

Uno de los motivos principales de dicha reforma constitucional fue instaurar un sistema integral de derechos sobre la base de principios generales1 que rijan todo proceso penal, mediante la tutela judicial efectiva del Estado,2 fomentando la transparencia y garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el juez y las partes, propiciando así que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.

Entre los objetivos principales pueden destacarse el establecimiento de límites al poder punitivo del Estado, hacer efectivas las garantías de protección a los derechos humanos de los actores en el proceso penal, brindar a la sociedad un sistema penal que garantice de manera más efectiva la protección de sus bienes jurídicos frente al delito, que se combatan eicazmente la delincuencia y la inseguridad pú-blica provocada por ésta, abatiendo de manera más contundente y certera la impunidad y la corrupción.

Es importante señalar que no se reguló únicamente el sistema procesal penal acusatorio, sino también el sistema penitenciario y de seguridad pública, con el in de dotar al Estado de elementos suicientes para combatir la crimfinalidad y la impunidad, pero con una visión coherente que relejase una perspectiva garantista, en la que el motivo de ser de toda institución es el bienestar de la sociedad.

En este sentido, el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oicial de la Fe-deración la reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias3 y de ejecución de penas,4 con la ffinalidad de uniformar los criterios político-criminales en todo el país, evitando así la existencia de distintas formas de procurar y administrar justicia penal.

En virtud de la reforma constitucional mencionada en el párrafo anterior, el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oicial de la Federación el 5 de marzo de 2014. El Código en comento establece las normas que rigen la investigación, imputación, acusación, juzgamiento e imposición de sanciones, para contribuir a asegurar el acceso a la

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justicia en la aplicación del Derecho, en un marco de respeto irrestricto a los derechos humanos contenidos en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales en la materia.

El nuevo modelo de justicia penal protege de manera mucho más acentuada los derechos de las víctimas, a la par de erigir la presunción de inocencia del imputado como uno de sus postulados básicos. Es por ello que, con este sistema de persecución de los delitos ante los tribunales, se apuesta por el justo equilibro entre las prerrogativas que tienen el inculpado, la víctima u ofendido y la sociedad en el enjuiciamiento criminal.

Asimismo, con este nuevo enfoque se sustituyó el término "readaptación social" por el de "reinserción del sentenciado a la sociedad", el cual, a diferencia del prime-ro, reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de manera que el in de la que la pena privativa de libertad cambia radicalmente, pues ya no se intenta readaptar sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través de medios que servirán como herramienta y motor de transformación, tanto del entorno como de la persona privada de su libertad.

De lo mencionado previamente podemos concluir entonces que la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008 es la más profunda transformación en materia de justicia penal en el país ya que además de transformar las leyes y, con ello, las funciones de quienes tienen la responsabilidad de procurar e impartir justicia, la persona humana se erige como el centro y in de toda estructura estadual.

La reforma en materia de derechos humanos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oicial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Con dicha reforma, la protección de derechos humanos en nuestro país adquirió una nueva dimensión, ya que establece una nueva forma de concebir, interpretar y aplicar estos derechos.

A partir de la reforma en mención, se cambia la denominación del capítulo I del título primero de la constitución por la de "De los derechos humanos y sus garantías", expresión que deja a un lado la de "garantías individuales", manifestando así la intención de emplear una terminología que, además de ajustarse a los estándares internacionales, determina la importancia de los derechos humanos en el proyecto de Estado de nuestro país. La Constitución actualmente no "otorga" derechos, sino que, de conformidad con los postulados de la visión iusnaturalista, los reconoce, lo cual implica un cambio en la concepción de los mismos, ya que pasan de ser concebidos como una concesión graciosa del Estado a un reconocimiento de que estos son inherentes a la persona humana. Además, no sólo se goza de los derechos sino que adicionalmente se cuenta con los mecanismos que los hacen efectivos (garantizan).

De la modificación de los parámetros constitucionales emana la figura de la "interpretación conforme" la cual el distinguido académico y Juez de la Corte Inte-

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ramericana de Derechos Humanos, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, define conforme a lo siguiente:

[...] la técnica hermenéutica por medio de la cual los derechos y libertades constitucionales son armonizados con los valores, principios y normas contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos signados por los Estados, así como por la jurisprudencia de los tribunales internacionales (y en ocasiones otras resoluciones y fuentes internacionales), para lograr su mayor eicacia y protección.5

Junto con ello, la elección del método de interpretación por utilizar no debe basarse únicamente en el que mejor releje la intención relativa del legislador, sino en el que favorezca en la forma más amplia los derechos humanos de la persona a la que se aplica la ley, lo cual se debe considerar como la intención general del legislador en nuestro sistema jurídico.6 Por ello, "la interpretación conforme al principio al principio pro persona no excluye la aplicación de ningún método de interpretación, únicamente establece una condición obligatoria al momento de elegir el método adecuado, que consiste en buscar la interpretación más favorable al individuo".7

El principio pro persona no es un método de interpretación, sino una norma de interpretación, una regla general que el intérprete debe observar. El principio pro persona tiene como in acudir a la norma más protectora de la persona y a preferir la interpretación de mayor alcance de ésta al reconocer o garantizar el ejercicio de un derecho humano; o bien, aplicar la norma y su interpretación más favorable al individuo, estableciendo limitaciones o restricciones al ejercicio de los poderes del Estado. "Esta norma cuenta con dos manifestaciones, la preferencia interpretativa y la preferencia normativa. La primera implica que se ha de...

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