Acuerdo por el que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera designa a los servidores públicos que se mencionan en el presente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Inteligencia Financiera.

ACUERDO/016/2014

ACUERDO POR EL QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE MENCIONAN EN EL PRESENTE, PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2 y 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y 12, fracción X y 15, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por las "Bases de Colaboración que en el marco de la de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2006, se reconocen como Instancias de Seguridad Nacional a diversas unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de las que se encuentra la Unidad de Inteligencia Financiera.

Que el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispone que le compete a la Unidad de Inteligencia Financiera participar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.

Que la Dirección General de Procesos Legales, adscrita a la Unidad de Inteligencia Financiera tiene como atribución el recibir y recopilar, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento o los relacionados con estos, en términos del artículo 15-E del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas...

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