Acuerdo número 13/2006, de siete de septiembre de dos mil seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar las ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de seis magistrados de la Sala Superior del Tribunal ...

Fecha de disposición11 Septiembre 2006
Fecha de publicación11 Septiembre 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 13/2006, de siete de septiembre de dos mil seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar las ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de seis magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 13/2006, DE SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS TERNAS QUE SERAN PROPUESTAS A LA CAMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNION, PARA LA DESIGNACION DE SEIS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis se reformaron, entre otros, los artículos 60, 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO. Los citados artículos 94 y 99 disponen que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, que los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, los que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que durarán en su encargo diez años improrrogables;

TERCERO. En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen como requisitos para ser nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y no haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. Además, dichos nombramientos deben recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica;

CUARTO. Conforme a lo previsto en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para ser...

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