Convocatoria para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil siete

Fecha de disposición12 Julio 2006
Fecha de publicación12 Julio 2006
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil siete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- SecretarÃa Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos.

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDAN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SIETE.

La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artÃculos 81, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 61, fracción XVII, del Acuerdo General 48/1998, que Regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal; y 6o. del Acuerdo General 37/2001, que Establece el Procedimiento para Formar Anualmente la Lista de Personas que Puedan Fungir como Peritos Ante los Organos del Poder Judicial de la Federación, las Formalidades para su Nombramiento, asà como sus Derechos y Obligaciones, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en cualquier área de la ciencia, técnica, arte u oficio necesarios para el auxilio de la administración de justicia y que reúnan los requisitos que se precisarán en las bases de la presente.

La lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil siete, se elaborará conforme a las siguientes:

BASES

PRIMERA.- DE LOS PARTICIPANTES.- Podrán participar todas aquellas personas que tengan tÃtulo en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; o tengan conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados.

SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS.- Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Tener tÃtulo en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados;

  2. Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados;

  3. Contar con un mÃnimo de cinco años de ejercicio profesional, excepto cuando la disciplina sea de reciente aplicación, en cuyo caso, el mÃnimo deberá ser igual al tiempo en que inició la aplicación de la citada disciplina;

    El ejercicio profesional se contará a partir de que el aspirante haya presentado su examen profesional para obtener el tÃtulo en el arte, ciencia o técnica, sobre los cuales debe dictaminarse, en caso de que estén reglamentados o...

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