Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009

EmisorInstituto Federal Electoral

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG133/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009.

Antecedentes

  1. En la sesión del 7 de noviembre de 1996, el Consejo General aprobó la creación de una Comisión integrada por ocho Consejeros Electorales, facultada para conocer y analizar las propuestas de la Junta General Ejecutiva con la finalidad de designar a los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales en cada una de las 32 entidades federativas.

  2. El artículo 86, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces vigente, confería a la Junta General Ejecutiva la atribución de seleccionar a los candidatos y someter a consideración del Consejo General las propuestas de Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales.

  3. El artículo 82, párrafo 1, inciso e) del ordenamiento jurídico citado en el artículo anterior, establecía la atribución del Consejo General para designar, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto presentara la Junta General Ejecutiva, a los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales.

  4. El 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entre otros Ordenamientos Legales . De conformidad con la nueva redacción del artículo 82 párrafo 1, inciso f) de dicho Código, es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del mismo código.

  5. Para el Proceso Electoral Federal de 1997, el artículo décimo segundo transitorio del artículo primero del Decreto citado, en su apartado a , dispuso que los Consejeros Electorales locales serían designados por el Consejo General a más tardar el 23 de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hicieran el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General; para ello podrían solicitar a la respectiva Junta Local Ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.

  6. En sesión del 25 de mayo de 1999, el Consejo General estableció un nuevo procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales.

  7. Una vez concluidas las etapas del procedimiento establecido, en sesión del 7 de octubre de 1999, se aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designa a los Consejeros Electorales Locales que se instalarán para los procesos electorales federales de 1999-2000 y 2002-2003.

  8. En virtud de que durante el Proceso Electoral Federal de 1999-2000 se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales suplentes, en sesión del 31 de mayo de 2000, el Consejo General aprobó la designación de Consejeros Electorales suplentes en los Consejos Locales en los que se habían generado dichas vacantes.

  9. Asimismo, para el Proceso Electoral Federal 2002-2003, se generaron vacantes de Consejeros Electorales Locales propietarios y suplentes, de tal suerte que el Consejo General en su sesión del 21 de octubre de 2002, procedió a designar a los Consejeros Electorales que cubrirían esas vacantes solamente para el Proceso Electoral Federal 2002-2003.

  10. Con todo, los ciudadanos que fueron designados para el ciclo que comprendía las elecciones federales de 2000 y 2003, tanto los designados en octubre de 1999, como aquellos que cubrieron las vacantes generadas durante 2000 y 2003, han concluido el periodo para el que fueron electos. Por lo tanto, se considera necesario establecer un procedimiento que permita recoger las mejores propuestas para integrar los Consejos Locales que se instalarán para los procesos electorales federales de 2005-2006 y de 2008-2009.

Considerando

  1. Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  2. Que el artículo 82, párrafo 1 inciso f) del código electoral, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del código electoral.

  3. Que el artículo 102, párrafo 1 del mismo código, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente, designado por el Consejo General en los términos del artículo 82, párrafo 1, inciso e), quien en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales propietarios; y los representantes de los partidos políticos nacionales.

  4. Que el párrafo 3 del artículo citado en el considerando anterior, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 1, inciso f) del código de la materia y que por cada consejero electoral habrá un suplente.

  5. Que el artículo 103, párrafo 2 del Código Electoral establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

  6. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 80, párrafos 1 y 2 del código comicial, el Consejo General ha determinado la integración de diversas comisiones permanentes, entre las que se encuentran la Comisión de Organización Electoral y la de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con el objeto de coadyuvar en el desempeño de sus atribuciones.

  7. Que dentro de sus Programas de Trabajo para 2005, aprobados por el Consejo General en sesión del 31 de enero del año 2005, tanto la Comisión de Organización Electoral como la de Capacitación Electoral y Educación...

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