Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, modifican y publican las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal (PET) para el ejercicio fiscal 2006, las cuales para su mayor comprensión se publican íntegramente

Fecha de disposición17 Febrero 2006
Fecha de publicación17 Febrero 2006
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, modifican y publican las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal (PET) para el ejercicio fiscal 2006, las cuales para su mayor comprensión se publican íntegramente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

SERGIO SOTO PRIANTE, Subsecretario de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social; FERNANDO TUDELA ABAD, Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; JORGE FERNANDEZ VARELA, Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, 53, 54, 57, 62 y séptimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, en lo aplicable a cada dependencia, como integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 determina que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, el Programa de Empleo Temporal, se sujetará a reglas de operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que establece el Decreto citado.

Que la ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del Programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las Reglas de Operación con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Que de acuerdo a lo anterior, será necesario incrementar la calidad y eficiencia del Programa de Empleo Temporal que redunde en una mayor atención y satisfacción de la población objetivo, así como de grupos excluidos y marginados, con una eficacia en la productividad de los recursos presupuestales destinados para tal fin, a través del impulso y promoción de la cobertura de las políticas públicas con proyectos productivos, encaminados a fomentar la integración social de las personas, que propicien el arraigo de la población en su lugar de origen, el desarrollo de sus capacidades y el aprovechamiento de las vocaciones regionales, generando alternativas de ocupación temporal y permanente que compensen los costos de producción e inversión.

Que los apoyos otorgados deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en curso.

Que en un marco de coordinación intersecretarial, las Reglas de Operación serán emitidas por el Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, integrado por los Subsecretarios de: Desarrollo Social y Humano de la SEDESOL; Infraestructura de la SCT; Desarrollo Rural de la SAGARPA; y Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT.

Que dichas Reglas de Operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtenga la autorización y dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, recibió el día 14 de febrero de 2006, el oficio número 312-A-000148, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa mencionado; asimismo, recibió el día 15 de febrero de 2006, el oficio número COFEME .06.0615 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que emitió el dictamen respectivo; en tal virtud hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LOS INTEGRANTES DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, MODIFICAN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (PET) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, LAS CUALES PARA SU MAYOR COMPRENSION SE PUBLICAN INTEGRAMENTE

  1. Introducción

    1.1 La política social del Ejecutivo Federal tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

    1.2 La falta de oportunidades de educación, capacitación y empleo de los mexicanos en pobreza extrema, les impiden participar de manera eficiente y constructiva en sus comunidades, frenando el desarrollo humano.

    1.3. Por lo anterior, los bajos niveles de bienestar existentes en el país, en particular en las comunidades indígenas, serán combatidos con programas y acciones específicas que transfieran recursos económicos y se canalicen a la infraestructura productiva, comunitaria y de capital familiar.

    1.4 El Programa de Empleo Temporal (PET), estará orientado a reducir la desigualdad que afecta a la población, a través de la asignación de recursos públicos destinados a la superación de la pobreza extrema.

    1.5 En el marco de la coordinación intersectorial previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal en el que se ejecuta el programa, el PET integra y aplica recursos provenientes de los ramos administrativos 20 Desarrollo Social; 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales; 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y 09 Comunicaciones y Transportes.

  2. Objetivos

    2.1 Objetivos Generales

    2.1.1 Ser un instrumento básico para la superación de la pobreza extrema, así como para el desarrollo, conservación y restauración de la infraestructura social básica, así como productiva y de capital familiar; y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

    2.1.2 Mejorar las alternativas de inserción en el mercado laboral de las familias que habitan en el medio rural mediante acciones intensivas de mano de obra temporalmente desocupada, que generan beneficios de corto, mediano y largo plazo. Estas acciones deberán elevar y diversificar el ingreso permanente al aumentar el valor, la capitalización y la rentabilidad de los activos que poseen los habitantes de las localidades definidas en el numeral 3.1.1 y relacionados en el Anexo 1, de las presentes Reglas de Operación, generándoles, al mismo tiempo, oportunidades de ingresos en los periodos de menor demanda de mano de obra.

    2.1.3 Realizar obras y acciones empleando mano de obra temporalmente desocupada, para la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social básica y productiva, en las zonas marginadas del medio rural, preferentemente en los municipios incluidos en las microrregiones y otros prioritarios cuya atención es determinada y acordada con los gobiernos estatales y que se enlistan en el Anexo 1, con Referencia “A” y los establecidos en el numeral 3.1.1 de las presentes Reglas de Operación.

    2.2 Objetivos Específicos

    2.2.1 Complementar de manera transitoria las fuentes de empleo en las zonas marginadas del medio rural en localidades de hasta 5,000 habitantes cuando la actividad productiva local principal haya concluido o disminuido en forma significativa.

    2.2.2 Generar oportunidades temporales de empleo para la mano de obra rural, a través de un apoyo económico por su participación en la construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura social básica productiva, respetando la conservación y aprovechamiento sustentable, de los recursos naturales.

    2.2.3 Apoyar la ejecución de proyectos de infraestructura o su conservación que promuevan la creación de empleos de mayor permanencia, atendiendo las prioridades de carácter nacional e institucional, las cuales deberán analizarse por cada dependencia de acuerdo a su apertura programática, que se determine en sus respectivos Lineamientos Operativos.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    3.1.1 Los recursos se destinarán a la población pobre de comunidades, poblados, ejidos, parajes y rancherías, de localidades rurales definidas conforme al criterio poblacional establecido por el INEGI; y a la población pobre de localidades de hasta 5,000 habitantes, con características predominantemente rurales.

    En casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización del Grupo Permanente de Trabajo del PET y del Comité Estatal, se podrá atender a la población pobre de localidades de hasta 25 mil habitantes, con características predominantemente rurales, siempre y cuando no se rebase el 15 por ciento del presupuesto del PET en cada estado.

    En todos los casos, las zonas de atención deberán estar ubicadas preferentemente en los municipios incluidos en las microrregiones, los municipios prioritarios que se enlistan en el Anexo 1, y los de atención institucional que las dependencias determinen con los gobiernos estatales y/o municipales de acuerdo a los requerimientos de operación del PET y a lo dispuesto en las presentes reglas de operación.

    3.1.2 Del total de recursos asignados al PET, las dependencias harán una reserva inmediata de hasta el 20 por ciento, para la atención en zonas rurales de situaciones que demanden exclusivamente la prioritaria aplicación de recursos.

    3.1.3 Los recursos del PET Inmediato podrán destinarse a obras y/o acciones, para atender...

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