Acuerdo No. IEEM/CG/10/2014 Designación de los Integrantes del Comité Editorial del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México

26 de mayo de 2014
G
ACETA
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4.
Que el dieciséis de mayo del presente año, el Secretario Técnico de la Comisión de Promoción y Difusión de la
Cultura Política y Democrática remitió a la Secretaría Ejecutiva General, a través del oficio número
IEEM/CPDCPD/ST/062/2014, la propuesta referida en el Resultando anterior a efecto de que por su conducto sea
sometida a la aprobación de este Consejo General; y
CONSIDERANDO
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 primer párrafo, así como el
Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y
miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.
II.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11, párrafo décimo sexto y el
Código Electoral del Estado de México, en el artículo 78, párrafo segundo, establecen que este Instituto Electoral
tendrá a su cargo, entre otras actividades, las relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política; así como
la capacitación y educación cívica.
III.
Que el artículo 79, párrafo segundo. del Código Electoral del Estado de México, dispone que este Instituto Electoral
contará, para el desempeño de sus funciones, entre otros, con órganos de investigación y docencia.
IV.
Que en términos de artículo 81, fracciones I y VI, del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral
tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la
cultura política democrática.
V.
Que de acuerdo al artículo 85 del Código Electoral del Estado de México, este Consejo General es el Órgano
Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de promover la
cultura política democrática.
VI.
Que conforme a lo previsto por el párrafo primero y la fracción I inciso e), del artículo 93 del Código Electoral del
Estado de México, el Consejo General integrará las comisiones necesarias para el desempeño de sus atribuciones,
entre las que se encuentra, con el carácter de permanente, la de Promoción y Difusión de la Cultura Política y
Democrática.
VII.
Que en el artículo 98, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, se establece que el Centro de
Formación y Documentación Electoral estará adscrito a este Consejo General.
VIII.
Que el artículo 1.53 del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, señala que la Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática
tiene por objeto, apoyar a este Consejo General en la atención de las actividades relativas a la promoción y difusión
de la cultura política democrática y la educación cívica, derivadas de los planes y programas que para tal efecto
apruebe.
IX.
Que el artículo 5 del Reglamento del Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del
Estado de México, establece que dicho Centro es una Unidad Técnica de formación, de actualización, documental,
de investigación, editorial, y de todas las demás actividades académicas aprobadas en el Programa Anual de
Actividades, dependiente del Consejo General.
X.
Que de conformidad con el artículo 7, fracciones IV a la VI, del Reglamento del Centro de Formación y
Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, el Centro en mención tiene, entre sus objetivos,
prestar servicios bibliotecarios y de documentación en sus diferentes modalidades; realizar investigaciones en
materia electoral, susceptibles de sistematizarse y traducirse en acumulación de conocimiento aplicable a la
promoción y desarrollo de la cultura política democrática en el Estado; y promover el intercambio bibliográfico y
hemerográfico en temas electorales con instituciones públicas o privadas y órganos electorales administrativos o
jurisdiccionales.

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