Acuerdo por el cual se integran las Comisiones Permanentes del H. Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 16576 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE ALBERTO ROSALES VILLAGOMEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 25,
FRACCION XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de octubre del 2012 dos mil doce, el H.
Ayuntamiento de Ezequiel Montes aprobó el Acuerdo por el cual se integran las Comisiones Permanentes del
H. Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, para quedar de la siguiente forma:
H. AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL MONTES:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 2, 30, 32 FRACCION II 36, 37 Y 38 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 15, 28, 29, 30, 31, 32, 41 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES; Y
C O N S I D E R A N D O S
I. Que de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones
administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
II. Que de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los Ayuntamientos se
encuentran facultados para ordenar su estructura y funcionamiento, regular las materias de su
competencia y aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la administración pública municipal.
III. Que los municipios en razón a las necesidades y cambios sociales que se vayan generando podrán crear
comisiones permanentes de dictamen a efecto de contravenir la problemática existente en el municipio y
de esta forma preservar el bien común para los habitantes del municipio de Ezequiel Montes.
IV. Que con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, dentro de
los 30 (treinta) días siguientes a la instalación del Ayuntamiento, sus miembros se deberán de constituir
en comisiones permanentes de dictamen a efecto de estudiar, examinar y resolver la problemática
municipal, de igual manera deberá de vigilar la ejecución de las disposiciones y acuerdos del
Ayuntamiento, así como atender permanentemente los asuntos concernientes a la administración
municipal.
V. Que conforme a lo señalado en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel
Montes, la elección de los integrantes de las comisiones permanentes de dictamen, se realizaran vía
nominal y a través de ella se designara el Regidor que presidirá la comisión que corresponda,
exceptuando la Comisión de Gobernación, Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, Seguridad Pública,
Transito y Policía Preventiva, ya que estas serán presididas por el Presidente Municipal.
VI. Que derivado de lo anterior, y conforme a las necesidades con las que cuenta del municipio de Ezequiel
Montes se proponen las Comisiones Permanentes de Dictamen, señaladas en el presente acuerdo, lo
anterior conforme a lo señalado por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como lo
señalado en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes.

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