Resolución por la que se da a conocer el formato integrado de reporte para operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, así como el instructivo para su llenado

Fecha de disposición11 Septiembre 2002
Fecha de publicación11 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se da a conocer el formato integrado de reporte para operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 fracciones I, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley, en relación con la quinta, séptima y octava, inciso g) de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

CONSIDERANDO

Que las Direcciones Generales de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios DGBA/222/2002 y 366-III-A1509, respectivamente, solicitaron a esta Comisión dar a conocer a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio, el formato integrado con el que habrán de reportar a la mencionada dependencia, por conducto de la propia Comisión, las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes previstas en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Que el formato integrado antes mencionado ha sido acordado entre las autoridades competentes y las distintas asociaciones gremiales de las citadas entidades, y

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información financiera, a fin de permitir a las mismas entidades generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO INTEGRADO DE REPORTE PARA OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES Y PREOCUPANTES, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO

Artículo 1

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio deberán proporcionar a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información correspondiente a las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes previstas en la quinta, séptima y octava, inciso g) de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52 Bis 4 de la Ley del Mercado de Valores y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, utilizando para tal efecto el modelo de formato integrado y el instructivo de llenado que se acompañan a la presente Resolución como Anexos 1 y 2, respectivamente.

La referida información deberá presentarse con la periodicidad que se establece en las Disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Artículo 2

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio, en las que no se hayan realizado operaciones relevantes durante el trimestre que corresponda, deberán enviar el reporte respectivo, vacío.

Artículo 3

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un catálogo de las sucursales en operación a nivel nacional y que contenga los datos requeridos en el modelo de formato que se adjunta como Anexo 3.

Las aperturas, cambios de ubicación o clausura de sucursales o cualquier otro movimiento que implique variación a los datos contenidos en el referido catálogo, deberán ser notificados a la misma Comisión, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación al envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes, en el evento de que dichas transacciones provengan de sucursales en las que se hayan generado alguno de los movimientos mencionados.

Artículo 4

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio presentarán la información referida en los artículos 1, 2 y 3 anteriores, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI). Dicha información deberá enviarse una sola vez y se recibirá asumiendo que reúne todas las características requeridas, en virtud de lo cual no podrá ser modificada, generando el SITI un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación del usuario, número de folio, tipo de reporte, periodo de envío, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros recibidos.

Las mencionadas entidades financieras serán responsables del envío de la información financiera de que se trata, conforme a las condiciones de uso del SITI, incluyendo las relativas a su conectividad, así como que ésta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 5

Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio notificarán por escrito a la Supervisión en Jefe de Información de esta Comisión, sita en Insurgentes Sur 1971, Torre Norte, piso 6, colonia Guadalupe Inn, en esta Ciudad, el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refiere la presente Resolución, en la forma que como modelo se adjunta como Anexo 4. Sin perjuicio de lo anterior, podrán designar como responsables a más de una persona, en función del tipo de información de que se trate. Las designaciones deberán recaer en funcionarios que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del Director General de la entidad, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información.

La sustitución de cualquiera de los funcionarios responsables, deberá ser notificada a la propia Comisión en los términos del párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la sustitución.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor de esta Resolución quedarán derogadas las Circulares 1406, 1407 y 10-228, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

TERCERO.- Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio que no se encuentren conectadas a la red electrónica del SITI, deberán solicitar su acceso a la Supervisión en Jefe de Información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CUARTO.- Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio deberán proporcionar información financiera relativa a las operaciones relevantes referidas en el artículo 1 de esta Resolución, correspondiente al tercer trimestre de 2002, a más tardar el 28 de octubre del mismo año.

QUINTO.- Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio comenzarán a proporcionar la información financiera relativa a operaciones inusuales y preocupantes mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución, a los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Adicionalmente, deberán entregar el catálogo de las sucursales en operación a nivel nacional conforme al artículo 3, primer párrafo, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la vigencia de esta Resolución.

SEXTO.- Las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio, para los efectos previstos en el artículo 5 de la presente Resolución, deberán presentar el nombre de la persona responsable de proporcionar la información de que se trata, dentro de los cinco días hábiles posteriores de la fecha de entrada en vigor de aquélla.

SEPTIMO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pondrá a disposición de las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa y casas de cambio, en el SITI, los formularios a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, así como sus correspondientes instructivos de llenado, para su consulta y utilización.

México, D.F., a 16 de agosto de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.

ANEXO 1

LAYOUT DE REPORTE DE OPERACION RELEVANTE, INUSUAL Y PREOCUPANTE INTEGRADO



DATOS DE REFERENCIA
1 TIPO DE REPORTE (1=Relevante, 2=Inusual, 3=Preocupante) 1 alfanumérico
2 PERIODO DEL REPORTE: Relevantes (AAAAMM) / Inusuales y Preocupantes (AAAAMMDD) 6 / 8 numérico
3 FOLIO 6 alfanumérico
DATOS DE LA ENTIDAD FINANCIERA
4 ORGANISMO SUPERVISOR (CASFIM) 6 alfanumérico
5 CLAVE DE LA ENTIDAD FINANCIERA (CASFIM) 6 alfanumérico
6 LOCALIDAD (Catálogo de Banco de México) 8 alfanumérico
7 SUCURSAL 8 alfanumérico
IDENTIFICACION DE LA OPERACION
8 TIPO DE OPERACION (01=Depósito, 02=Retiro, 03=Compra Divisas, 04=Venta Divisas, 05=Cheques de Caja, 06=Giros, 07=Ordenes de Pago, 08=Otorgamiento de Crédito, 09=Pago de Crédito, 10=Pago de Primas, 11=Aportaciones a un Contrato/Fideicomiso,
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