Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro.

Pág. 11216 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
jurídica de las personas y prohíbe su discriminación por cuestiones de origen étnico o nacional, género,
edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y
libertades.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 3, determina como responsabilidad
de la autoridad estatal, adoptar medidas que garanticen la no discriminación del individuo, así como
establecer un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de las personas con discapacidad
que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una
vida de mayor calidad, digna y decorosa.
3. Que la Organización Mundial de la Salud, estima que alrededor del 10% de la población mundial vive con
una discapacidad, cifra va en aumento debido al crecimiento de la población y al proceso de
envejecimiento. Por otra parte, este organismo ha señalado que el 80% de las personas con
discapacidad, vive en países en vías de desarrollo; que por cada persona con discapacidad existen 3 o 4
personas más relacionadas directamente con esta problemática.
4. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reveló datos que ponen de manifiesto la situación de
desventaja en que viven los queretanos con discapacidad, tales como: 1) que el promedio de años de
estudio en la población de 15 años y más, es de 8.3, mientras que el promedio en las personas con
discapacidad es de 3.6; 2) que 1 de cada 4 personas con discapacidad pertenece a la población
económicamente activa, en comparación con casi la mitad de la población que no tiene discapacidad.
5. Que según datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS 2010), los tres
problemas que más señalan las personas con discapacidad son: 1) el desempleo (27.5%), 2) la
discriminación (20.4%) y 3) no ser autosuficientes (15.7%); además, mencionan la falta de apoyo
gubernamental (6.4%); los problemas relacionados con la salud (5.4%) y el traslado o desplazamiento con
facilidad (3.7%). Por otra parte, 4 de cada 10 personas con discapacidad, refieren que familiares distintos
a sus padres son la principal fuente de donde proviene la mayor parte de sus ingresos (43.2%); la
segunda es el trabajo propio (38.9%); la tercera las pensiones (28.7%); y la cuarta sus padres (9.1%).
6. Que dada la importancia y trascendencia del tema, México ha firmado y ratificado Tratados
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad y el Convenio 159, adoptado con fecha 22 de junio de 1983, sobre la
readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, entre otros; a través de los cuales, asume el
compromiso de tomar medidas de cualquier índole para asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
propiciando su plena integración a la sociedad.
4 de noviembre de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11217
7. Que el 31 de julio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
de Querétaro, lo que, sin duda, representó un importante avance en este tema, pues se establecieron las
bases para la inclusión de las personas con discapacidad a la vida social con igualdad de oportunidades,
así como para el disfrute de los bienes y servicios a que tienen derecho.
8. Que en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro 2010-2015, se contienen las directrices de
la actuación de la administración pública estatal para atender a las personas que presentan alguna
discapacidad, reafirmando el principio de igualdad jurídica que se consagra a nivel constitucional,
mediante acciones concretas que protejan sus derechos, mejoren e instauren, en su beneficio, nuevos
servicios de salud, les brinde apoyo en materia deportiva, les aporte recursos económicos para la
adquisición de productos básicos y generen proyectos dirigidos al desarrollo de sus capacidades y las de
los miembros de su familia, mediante el acceso a la educación y la salud.
9. Que la presente Ley incorpora los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 30 de mayo de 2011, armonizando temas específicos,
como las bases sobre las cuales deberá regirse la política pública, el reconocimiento de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad y los efectos de tales derechos frente al Estado y a los
particulares.
10. Que en aras de optimizar la actualización de la administración pública, es necesario fortalecer el marco
jurídico estatal, para que la autoridad despliegue acciones con eficiencia, transparencia y de forma
cercana a la sociedad, la cual tiene plena conciencia de sus derechos y requiere la creación de leyes que
le permitan vivir en armonía, procurando su bienestar.
11. Que el organismo público descentralizado de la administración pública estatal, denominado Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, por su naturaleza y las atribuciones que la
Ley le confiere, desempeña un papel importante en beneficio de las personas con discapacidad; por lo
tanto, se considera necesario que sea éste quien coordine el Consejo Estatal para las Personas con
Discapacidad, con la finalidad de eficientar su funcionamiento, además de establecer su rectoría, dentro
de la Ley, en el campo de la asistencia social y de la rehabilitación integral de las personas con
discapacidad, incluyendo la promoción de servicios y acciones.
12. Que con el propósito de lograr mayor transparencia y certeza jurídica, es menester señalar expresamente
en la Ley, quiénes son los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
que obligatoriamente conformarán la estructura del Consejo Estatal para las Personas con Discapacidad
y cuáles son las entidades federales que podrán participar en las sesiones del referido Consejo.
13. Que es importante que el sistema integral de servicios para las personas con discapacidad se extienda a
su familia, con la finalidad de apoyar a las personas que los cuidan y les brindan atención, pues son
cuidados indispensables para la supervivencia de dichas personas. De igual forma, se establece el
derecho de las personas a contar con servicios integrales de rehabilitación, dignos, de calidad y
accesibles, que les permita mejorar su condición de vida.
contempla, en todo su texto, la modificación del concepto de “persona discapacitada” por el de “persona
con discapacidad”, reconociendo así, el respeto inherente a su dignidad y puntualizando que la
discapacidad forma parte de la condición humana.

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