Decreto por el que se declara Patrimonio Cultural Intangible de la Ciudad de México la Festividad conocida como Feria de las Flores que se realiza en el mes de julio de cada año en La Colonia San Ángel de la Delegación Álvaro Obregón

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 122 párrafos segundo y cuarto, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 52, 67, fracciones II y XIX, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 15, fracciones I, II y XII, 16, fracciones II y IV, 32 Bis, fracciones I, III, XI, XII, XIII, XVI y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 3, 4, fracciones IX, XI, XII, XII Bis, XII Ter, XIII, 5, fracciones I, II, V, XIV y XXI, 6, 7 fracción V, 8, 17 Bis, fracciones I y II, 17 Quáter, 18, fracciones I, II y IV, 19, fracción VII, 43, 55, 56, 57, 58, 59, 59 Bis y 60 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal; 1, incisos a), b), c) y d), 2, numerales 1 y 2, 13, 14, inciso a), y 15 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial; y

C O N S I D E R A N D O

Que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o a un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad cuya preservación, promoción y difusión corresponde a las instituciones públicas, organizaciones sociales y sociedad en su conjunto, de acuerdo con el marco legal aplicable.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República imponen al Estado Mexicano y, por ende, al Gobierno del Distrito Federal, la adopción de medidas concretas orientadas a salvaguardar las distintas manifestaciones culturales, dentro de las cuales se encuentran los productos materiales o inmateriales, tangibles o intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto, y, por lo tanto, forman parte fundamental de su identidad cultural.

Que entre las disposiciones internacionales aplicables en materia de patrimonio cultural intangible se encuentra la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio...

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