De los instrumentos económicos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 109. El Director del Area Natural Protegida podrá pro-
mover ante la Secretaría la cancelación del registro para el estable-
cimiento y operación de una unidad de manejo para la conservación
de vida silvestre cuando:
I. Se violen las disposiciones establecidas en la Ley, el presente
Reglamento, la declaratoria del área natural protegida, su Programa
de Manejo, el plan de manejo y las demás normas legales y regla-
mentarias aplicables; o
II. Se provoquen daños a los ecosistemas como consecuencia de
la operación de la unidad de manejo para la conservación de la vida
silvestre.
CAPITULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS
ARTICULO 110. La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará
los instrumentos económicos establecidos en la Ley, en las áreas
naturales protegidas de interés de la Federación, conforme al pre-
sente Reglamento, a la declaratoria correspondiente, al Programa de
Manejo respectivo, así como al manual que para esos efectos expida
la Secretaría.
ARTICULO 111. Cualquier persona física o moral, interesada en
la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales ubicados en áreas naturales protegidas, podrá presentar
una propuesta sobre instrumentos económicos que deberá de ir
acompañada de un estudio técnico que justifique y oriente el uso de
estos instrumentos, dicho estudio deberá ser realizado con base en
el manual que para tal efecto expida la Secretaría.
ARTICULO 112. La Secretaría evaluará el estudio técnico justifi-
cativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico
cumpla con alguno de los siguientes criterios:
I. Que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos
naturales o altere los ecosistemas, asuma los costos inherentes a su
conducta;
II. Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación,
reciba por ello, un estímulo o una compensación; o
III. Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de
las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.
Asimismo, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secre-
taría, según la especificidad del instrumento económico a considerar
de acuerdo al manual publicado para ese efecto.
ARTICULO 113. La Secretaría podrá autorizar permisos transferi-
bles, que fijen un nivel máximo de emisiones contaminantes permisi-
bles al aire o al agua. Cada permiso representará un vehículo.
El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener
los siguientes requisitos:
I. Las características del sitio como su localización, configuración,
caracterización ecológica y socioeconómica;
109-113

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