Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin

Fecha de disposición14 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG776/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS EN CONSTITUIR UN PARTIDO POLITICO NACIONAL, ASI COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISION DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión ordinaria, el Instructivo que debían observar las asociaciones de ciudadanos que pretendían obtener el registro como partido político nacional; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de diciembre del mismo año.

  2. Con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se definió la metodología que observaría la entonces Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que debían observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendían constituirse como partidos políticos nacionales; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre del mismo año.

  3. Con fecha catorce de noviembre de dos mil, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión ordinaria, el Instructivo que debían observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendían obtener el registro como partido político nacional; publicado en el citado órgano informativo el día seis de diciembre del mismo año.

  4. Con fecha seis de abril del año dos mil uno, el Consejo General aprobó, en sesión ordinaria, el Acuerdo por el que se reformó, modificó y adicionó el Instructivo que debían observar las organizaciones o agrupaciones políticas que pretendían obtener el registro como partido político nacional; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho del mismo mes y año.

  5. Con fecha doce de diciembre del año dos mil uno, se aprobó, en sesión ordinaria, el Acuerdo del Consejo General por el que se definió la metodología que observaría la entonces Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que debían cumplir las organizaciones o agrupaciones políticas nacionales que pretendían constituirse como partidos políticos nacionales; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco de enero de dos mil dos.

  6. En sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin"; el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiséis de diciembre de dos mil tres.

  7. Con fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, el máximo órgano de dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro del mismo mes y año.

  8. El treinta de noviembre de dos mil seis, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año.

  9. Con fecha trece de noviembre de dos mil siete, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre dichas reformas se estableció la prohibición de la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

    corporativa.

  10. Con fecha catorce de enero de dos mil ocho, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que, entre otros temas, se regularon las reformas constitucionales en materia de constitución de partidos políticos nacionales.

    CONSIDERANDO

    1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país (...)".

    2. Que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, establece que es prerrogativa de los ciudadanos "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país (...)".

    3. Que el artículo 41 Constitucional, párrafo segundo, en su Base I, señala: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa" [énfasis añadido].

    4. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafos 1, incisos a) y b), y 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

    5. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta que: "Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y afiliarse a ellos individual y libremente", así como que "ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político."

    6. Que, por su parte, el artículo 22 del mismo ordenamiento identifica a las personas que pueden constituirse en partidos políticos nacionales, estableciendo que:

      "1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberán obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.

    7. Quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.

    8. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para todos los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan y conserven su registro como tal.

    9. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

    10. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el presente Código y las que, conforme al mismo, establezcan sus Estatutos."

    11. Que en el artículo 24 del Código invocado se establecen los requisitos que las organizaciones de ciudadanos deben cumplir para ser registradas como partido político nacional, a saber:

      a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los Estatutos que normen sus actividades; y

      b) Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.

    12. Que asimismo, en los artículos 25, 26 y 27 del citado Código de la materia se establecen los contenidos mínimos que deberán comprender en cualquier caso, la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, respectivamente, de aquellas organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político nacional, al tenor de lo siguiente:

      Artículo 25

      1. La declaración de...

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