Instructivo I/001/12 de la Procuradora General de la República, por el que se instruye el uso adecuado del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. I/ 001 /12

INSTRUCTIVO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR EL QUE SE INSTRUYE EL USO ADECUADO DEL UNIFORME Y EQUIPO DE APOYO DE LA POLICIA FEDERAL MINISTERIAL.

MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9 y 22, fracción I, apartado b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 5, 6, 10, 22 y 23 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, quienes actuarán bajo su conducción y mando; asimismo, se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en las respectivas competencias que la propia Carta Magna les señala;

Que para el mejor cumplimiento de sus funciones, y para facilitar a la sociedad en general la identificación de la Policía Federal Ministerial, se hace necesario contar con el uniforme, equipo de apoyo e insignias oficiales debidamente registrados y protegidos que permitan diferenciarlos entre los utilizados por otras corporaciones policiales públicas y grupos de seguridad privada, evitando abusos y usurpación de funciones;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio del 2009, se adicionaron al Código Penal Federal los artículos 250 bis y 250 bis 1, los cuales sancionan la falsificación de uniformes y divisas, el almacenaje, distribución, posesión, enajenación, conservación, utilización, con el propósito de cometer algún delito o bien cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de las fuerzas armadas o de cualquier institución de seguridad pública;

Que por ello esta Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, adopta las medidas necesarias con el fin de establecer el deber de los miembros de la Policía Federal Ministerial de manera más estricta y controlada el uso, disposición y entrega de su uniforme, equipo de apoyo e insignias que les proporcione la Institución, y

Que con el objeto de brindar mayor seguridad y certeza jurídica a los Integrantes para el correcto funcionamiento de la Policía Federal Ministerial, tengo a bien expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO

PRIMERO. El presente Instructivo tiene como objeto establecer los lineamientos para el adecuado uso del uniforme y equipo de apoyo de la Policía Federal Ministerial.

SEGUNDO. Para los efectos del presente Instrumento, se entenderá por:

  1. Policía: A la Policía Federal Ministerial;

  2. Agente o Agentes: Al Agente de la Policía;

  3. Escudo: Al Escudo de la Policía;

  4. Uniforme: prenda de vestir propiedad de la PGR para su Policía;

  5. Equipo de apoyo: herramientas y utensilios propiedad de la PGR para su Policía, y

  6. Procuraduría: A la Procuraduría General de la República (PGR).

    TERCERO. Los miembros de la Policía, tienen la obligación de portar el uniforme, equipo de apoyo e insignias oficiales, en todos los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en contrario del mando.

    CUARTO. El uniforme y el equipo de apoyo oficiales, son de uso exclusivo de la Policía y queda prohibido el uso de prendas o equipo distinto al proporcionado para el ejercicio de sus funciones.

    El uniforme contará con elementos de seguridad que garanticen su autenticidad.

    QUINTO. El uniforme utilizado por la Policía se comprende por: camisa de manga corta táctica y de manga larga táctica, camiseta tipo Polo manga corta táctica y manga larga táctica, chamarra corta, pantalón, cinturón, botas, camisa y...

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