Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2014, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin

Fecha de disposición14 Enero 2013
Fecha de publicación14 Enero 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG775/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERA OBSERVARSE PARA LA OBTENCION DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL EN EL AÑO 2014, ASI COMO DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA REVISION DE LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA DICHO FIN

ANTECEDENTES

  1. Con objeto de ampliar los cauces de participación y representación política y como complemento del sistema de Partidos Políticos, la reforma electoral de mil novecientos noventa y seis, estableció la figura de las Agrupaciones Políticas Nacionales como formas de asociación que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como para la creación de una opinión pública mejor informada.

  2. Con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión extraordinaria, el "Acuerdo por el que se indican los requisitos que deberán observar las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año.

  3. El trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión ordinaria, el "Acuerdo por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de octubre del mismo año.

  4. En sesión ordinaria, celebrada el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

  5. El veinte de septiembre de dos mil uno fue aprobado, en sesión ordinaria del Consejo General, el "Acuerdo por el que se indican los requisitos que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre del mismo año.

  6. En sesión ordinaria, celebrada el doce de diciembre de dos mil uno, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se define la metodología que observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la revisión de los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las asociaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales", publicado en el señalado órgano informativo con fecha veinticinco de enero de dos mil dos.

  7. El veintiocho de diciembre de dos mil tres, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con las Agrupaciones Políticas Nacionales, relativas a los requisitos para su constitución. Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres.

  8. El trece de octubre de dos mil cuatro fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2005, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de noviembre de dos mil cuatro.

  9. El quince de diciembre de dos mil seis, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así

    como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre del mismo año.

  10. En sesión extraordinaria, celebrada el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2011, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de enero de dos mil diez.

    Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

    CONSIDERANDO

    1. Que la sociedad mexicana se ha organizado para darse los espacios institucionales que permitan a los ciudadanos actuar políticamente dentro de los cauces legales. El resultado de este esfuerzo se expresa en el actual sistema de Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales, conformado por Institutos Políticos con diversas doctrinas e ideologías políticas.

    2. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país".

    3. Que el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

    4. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafos 1, inciso a), y 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y entre sus fines se encuentran contribuir al desarrollo de la vida democrática.

    5. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales precisa en su artículo 33, párrafo 1, que "las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada".

    6. Que los requisitos señalados por el artículo 35, párrafo 1, del mencionado Código Electoral Federal consisten en acreditar, ante el Instituto Federal Electoral, que las asociaciones de ciudadanos cuentan con un mínimo de 5,000 afiliados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional, además de tener delegaciones en cuando menos siete entidades federativas; disponer de documentos básicos y ostentarse con una denominación distinta a la de cualquier otra Agrupación o Partido Político.

    7. Que se estima conveniente que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 3 y 35, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, defina y precise los elementos documentales que las asociaciones de ciudadanos deben presentar acompañando su solicitud, a fin de que este órgano máximo de dirección norme su juicio al evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, de manera tal que su análisis sobre las solicitudes presentadas se apegue a los principios rectores de certeza, objetividad y legalidad, sin que ello implique en modo alguno limitar los derechos políticos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sino por el contrario, tenga por finalidad garantizar a la ciudadanía que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con los extremos de la ley para constituirse en coadyuvantes del desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como formadoras de una opinión pública mejor informada.

    8. Que las manifestaciones formales de afiliación deben reflejar de manera cierta y objetiva que la voluntad de adhesión de cada ciudadano guarda vigencia y actualidad en relación con el procedimiento de solicitud de registro como Agrupación Política Nacional. En razón de lo anterior, con el fin de garantizar el principio de certeza con el que debe actuar esta autoridad electoral, de conformidad con los principios establecidos en el párrafo 2, del artículo 105 del Código Federal de

      Instituciones y Procedimientos Electorales, se estima necesario que las cédulas de afiliación contengan la fecha en la cual los ciudadanos manifiestan su voluntad de adherirse a la agrupación que se pretende constituir, la cual debe estar comprendida entre el 1º de enero de 2013 y la fecha de presentación de la solicitud de registro. Por su parte, se requiere que los datos de los ciudadanos asentados en las citadas cédulas de afiliación correspondan con los datos que obran en el padrón electoral como forma de garantizar que los afiliados gozan en plenitud de sus derechos político-electorales.

      En este sentido se ha pronunciado la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al sostener la tesis XI/2002, titulada "AGRUPACION POLITICA NACIONAL. LA ASOCIACION QUE PRETENDA OBTENER SU REGISTRO, DEBE ACREDITAR QUE SUS MIEMBROS ESTAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL".

    9. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR