Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP- RAP-540/2011

Fecha de disposición28 Noviembre 2011
Fecha de publicación28 Noviembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG385/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN EL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-540/2011.

Antecedentes

  1. Con fecha siete de octubre de dos mil once, en sesión extraordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012", publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil once.

  2. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil once, el Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, consulta respecto a la forma en que dicho partido ejercería su derecho a la prerrogativa de radio y televisión para el supuesto de que decidiera contender en una coalición para Presidente de la República, de Senadores en las 32 entidades federativas y en coalición parcial para la elección de Diputados Federales.

  3. En sesión especial celebrada el cinco de noviembre de dos mil once el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Proyecto de respuesta respecto de la consulta realizada por el Partido Verde Ecologista de México en relación con la asignación de la prerrogativa de radio y televisión en el supuesto de coaliciones parciales y totales".

  4. Inconforme con lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México, con fecha siete de noviembre interpuso recurso de apelación ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al que le correspondió el número de expediente SUP-RAP-540/2011.

  5. El día diecisiete de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el expediente mencionado en el antecedente que precede, la cual fue notificada en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en la misma fecha.

Al tenor de los Antecedentes que preceden; y

Considerando

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil once, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el Recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-540/2011, en la que resolvió:

"PRIMERO.- (...).

SEGUNDO. Se modifica, en la materia de la impugnación, el acuerdo CG328/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expidió "El instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el proceso electoral federal 2011-2012", para que acorde con el

artículo 96

párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suprima de los incisos b) y c), del párrafo 1, del punto primero de acuerdo, la locución "TOTAL", y elimine el último párrafo del precitado punto de acuerdo, y ordene la inmediata publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. (...)

CUARTO. (...)."

  1. Que el punto primero del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se expide el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, en su numeral 1, establecía:

    "1. (...)

    1. (...)

    2. Coalición total, para postular candidatos a Senadores en las 32 entidades federativas, misma deberá comprender también la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Coalición total, para postular candidatos a Diputados en los 300 distritos electorales, misma deberá comprender también la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    (...).

    En consecuencia, ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas, podrá celebrarse por los partidos políticos." [Enfasis añadido]

  2. Que para dar cumplimiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente citado, este Consejo General debe proceder a modificar la parte conducente del Acuerdo mencionado en el considerando anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

    Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-540/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

    Acuerdo

    PRIMERO. Se modifica el numeral 1 del punto primero, del Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, para lo cual se suprime la palabra "Total" de los incisos b) y c) y se elimina el último párrafo de dicho numeral, para quedar en los términos siguientes:

    "1. (...)

    1. (...)

    2. Coalición para postular candidatos a Senadores en las 32 entidades federativas, misma deberá comprender también la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Coalición para postular candidatos a Diputados en los 300 distritos electorales, misma deberá comprender también la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. (...)

    5. (...)

    6. (....)

    7. (...)

    8. (...)

    9. (...)

    10. (...)

    SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en forma inmediata el Acuerdo que contiene el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con las modificaciones descritas en el resolutivo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO. Una vez publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-540/2011.

    El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de noviembre de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.

    El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.

ANEXO UNICO

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

Antecedentes

  1. Con fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se expide el Instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar Coaliciones para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el principio de Representación Proporcional, así como de Senadores y de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en sus dos modalidades, para el Proceso Electoral Federal del año 2000", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

  2. Con fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral el "Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberán observar los partidos políticos...

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