Acuerdo conjunto del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se instituye como día conmemorativo del servidor público del Poder Judicial de la Federación, el siete de marzo de cada año

Fecha de disposición15 Marzo 1999
Fecha de publicación15 Marzo 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO conjunto del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual se instituye como día conmemorativo del servidor público del Poder Judicial de la Federación, el siete de marzo de cada año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO DEL SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ACUERDO CONJUNTO DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República y que junto con el Tribunal Electoral, los tribunales colegiados y unitarios de Circuito, los juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal, conforman el Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Que la unidad del Poder Judicial de la Federación caracteriza e identifica a los individuos que lo integran, los que entre sí constituyen una comunidad moral y profesional sobre la que pesa el privilegio y la obligación de hacer que se cumplan los valores y principios establecidos por la Constitución y las leyes;

TERCERO. Que para garantizar la plena confianza de la colectividad en el buen juicio de un tercero del que sólo conocen su obligación de concederle la razón al que la tenga, se cumpla con el apotegma del Ilustre José María Morelos y Pavón, pronunciado la víspera de la instalación del Congreso de Chilpancingo: “que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”, para así comprometer la calidad moral de la persona encargada de impartir justicia o de apoyar su impartición, a nunca anteponer sus intereses a los que correspondan al recto criterio que sustente la decisión que resuelva el conflicto planteado por las partes;

CUARTO. Que es menester, para situarse y mantenerse dentro del Poder Judicial de la Federación, invertir empeños en poseer excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, según exigencia del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

QUINTO. Que...

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