Instituto tlaxcalteca de elecciones. Acuerdo del consejo general del instituto tlaxcalteca de elecciones, mediante el cual se aprueban los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la ley de partidos políticos para el Estado de Tlaxcala para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Fecha de publicación22 Marzo 2021
Número de Gaceta3-EXT
para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y los extraordinarios que devengan de este, conforme a lo previsto en el ANEXO ÚNICO del presente Acuerdo

LINEAMIENTOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NI PRETENDER REGULAR DICHAS LIBERTADES, SE RECOMIENDAN A LOS NOTICIARIOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021

I. LA EQUIDAD Y PRESENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE DIFUNDEN NOTICIAS

1. La equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña intercampaña y campaña, implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos coaliciones, precandidatos/as y candidatos/as, a efecto de que ningún/a contendiente tenga ventaja sobre otros/as en función de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido, coalición, precandidato/ta o candidato/a pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso electoral local. En este sentido, a fin de garantizar en la prestación del servicio público de los concesionarios, los derechos asociados a la contienda política a votar y ser votado, a la información y a la libertad de expresión, la equidad en la difusión y cobertura informativa, es un principio esencial para que exista equilibrio en cualquier competencia electoral, entendiéndose éste como la posibilidad de que los actores políticos sean tratados con igualdad de criterio en los espacios informativos dedicados a cubrir el proceso electoral local.

2. Respecto de los espacios de información que los noticieros dediquen a todos y cada uno de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos/as y candidatos/as, como parte del criterio de equidad, tratarán de otorgar una cobertura equitativa de manera tal que permita la presencia de todos/as y cada uno/una de los/as contendientes dentro de los espacios informativos, así como la difusión de las respuestas de los aludidos en las piezas informativas.

3. Como parte del criterio de equidad, las emisoras de radio y televisión tratarán de garantizar la apertura y asignación de espacios en igualdad de circunstancias para todas las fuerzas políticas y sus abanderados/as, así como a las candidaturas independientes que participen en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

4. Queda comprendida en el criterio de equidad la presentación imparcial, neutral y objetiva, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales, sin que necesariamente se deba modificar el formato establecido por el programa que difunda noticias. De esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas.

5. Los noticieros procurarán que la cobertura de las precampañas y campañas promuevan la confrontación de ideas, diagnósticos y...

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