Ley del Instituto de Seguridad y ServicioS SocialES de los Trabajadores del Estado. VI-TASR-VI-7

Páginas197-198
197
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
mente, no puede exigírsele a la autoridad disciplinaria que antes de sancionar la omi-
sión en la presentación de la declaración de modificación patrimonial, deba iniciar
previamente en contra del mismo servidor público, un procedimiento disciplinario
por la omisión en la presentación de su declaración inicial, pues ello significaría
limitar en perjuicio de la autoridad el ejercicio discrecional de las facultades conferi-
das a su favor, no obstante que la Ley de la materia, no contiene precepto legal
alguno que así lo prevea, aunado a que la falta de presentación en la declaración de
modificación patrimonial es una conducta que resulta reprochable de manera inde-
pendiente y autónoma a la omisión en la presentación de la declaración inicial, por lo
que en todo caso continuarían expeditas las facultades de la autoridad sancionadora
para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Respon-
sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto a la omisión del
servidor público de presentar la declaración de inicio, a menos que sus facultades
para ello ya hubieren prescrito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3936/09-17-06-2.- Resuelto por la Sexta
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 5 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto
Machuca Aguirre.- Secretario: Lic. Eduardo Sánchez Lemoine.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VI-TASR-VI-7
PENSIONES. LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2007, NO CONTEMPLABA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUELDO BÁ-
SICO UNA VEZ QUE EL TRABAJADOR CAUSÓ BAJA Y EN TANTO NO
SE PENSIONARA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 57 de
la citada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, en relación con el 12 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivien-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR