Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. VIII-CASR-NCIII-8

Páginas488-490
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
488Tribunal Federal de Justicia Administrativa
SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO III
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
VIII-CASR-NCIII-8
INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES. LAS CANTIDADES
QUE EL PENSIONADO DEJÓ DE PERCIBIR POR TAL MO-
TIVO, DEBEN DEVOLVERSE ACTUALIZADAS.- De confor-
midad con el último párrafo del artículo 12, del Reglamen-
to para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores
Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Se-
guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Es-
tado, cuando el Instituto advierte la incompatibilidad de
la pensión o pensiones que esté recibiendo un trabaja-
dor o pensionado, estas serán suspendidas de inmedia-
to. Sin embargo, si en el juicio de nulidad se declara que
una resolución administrativa por la cual se ordenó dicha
suspensión es ilegal, y, por tanto, se condena al Instituto
demandado a devolver las cantidades que el pensionado
dejó de percibir, por tal motivo, también es factible im-
poner a dicha autoridad la obligación de actualizar tales
cantidades, atendiendo para tal efecto a lo establecido
en el artículo 6, fracción ll, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, aun y cuando no exista manifestación expresa en
tal sentido por la parte actora y esta se trate de un adulto
mayor. Ello es así, pues de conformidad con lo dispuesto

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