ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO, QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2009.

Pág. 12334 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2009
20.- Que para determinar el porcentaje que obtuvo el Partido Socialdemócrata, respecto a la votación total
emitida en la elección de Diputados de mayoría relativa, debemos partir de la información proporcionada por los
Consejo Distritales que se instalaron para el proceso electoral 2009, los que fueron vaciados en una visible en
la tabla anexa, donde nos señala un resultado total de 7,117 votos a favor de dicho partido. A continuación,
aplicando una “regla de tres”, esto es, multiplicando la votación obtenida por el partido y multiplicándola por cien
y el resultado dividiéndolo entre la votación total emitida que es de 682,817 votos, sabremos el porcentaje
alcanzado por el Partido Socialdemócrata. Luego entonces, tenemos que de las operaciones realizadas con
anterioridad se observa que al Partido Socialdemócrata le corresponde el 1.09 % de la votación total emitida
para la elección de diputados por mayoría relativa. Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo
183, párrafo primero fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, dispone que los partidos políticos
pierden la inscripción de su registro cuando no obtengan el tres por ciento de la votación total emitida en la
última elección de diputados de mayoría relativa en la que participen, de lo que resulta evidente que en el caso
que nos ocupa, el Partido Socialdemócrata no obtuvo la cifra señalada por la ley; es decir, el tres por ciento de
la votación total emitida en la elección de Diputados de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario del
2009, lo que trae como consecuencia lógica y natural la pérdida de la inscripción de su registro ante el Instituto
Electoral de Querétaro, así como la del goce de los derechos y prerrogativas que el referido ordenamiento legal
le concede.
21.- Que para determinar el porcentaje que obtuvo el Partido del Trabajo, respecto a la votación total emitida en
la elección de Diputados de mayoría relativa, debemos partir de la información proporcionada por los Consejo
Distritales que se instalaron para el proceso electoral 2009, visible en la tabla anexa, donde nos señala un
resultado total de 14,397 votos a favor de dicho partido. A continuación, aplicando una “regla de tres”, esto es,
multiplicando la votación obtenida por el partido y multiplicándola por cien y el resultado dividiéndolo entre la
votación total emitida que es de 682,817 votos, sabremos el porcentaje alcanzado por el Partido del Trabajo.
Luego entonces, tenemos que de las operaciones realizadas con anterioridad se observa que al Partido del
Trabajo le corresponde el 2.21 % de la votación total emitida para la elección de diputados por mayoría relativa.
Ahora bien, de conformidad con lo que dispone el artículo 183, párrafo primero fracción II, de la Ley Electoral
del Estado de Querétaro, dispone que los partidos políticos pierden la inscripción de su registro cuando no
obtengan el tres por ciento de la votación total emitida en la última elección de diputados de mayoría relativa en
la que participen, de lo que resulta evidente que en el caso que nos ocupa, el Partido del Trabajo no obtuvo la
cifra señalada por la ley; es decir, el tres por ciento de la votación total emitida en la elección de Diputados de
mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario del 2009, lo que trae como consecuencia lógica y natural la
pérdida de la inscripción de su registro ante el Instituto Electoral de Querétaro, así como la del goce de los
derechos y prerrogativas que el referido ordenamiento legal le concede.
22.- Que para el adecuado cumplimiento de los preceptos legales citados, el Consejo General del Instituto
Electoral de Querétaro es ineludible declarar la pérdida de la inscripción del registro de los partidos políticos:
Socialdemócrata y Del Trabajo.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones I, II y III,
39, y 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Constitución Política
del Estado de Querétaro; 4, 21, 25, 27, 30 fracciones III, 32 fracción I, 44 fracción VI, 45, 46, 65 fracción VI, 96,
97, 183 fracción II y último párrafo y 191 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; así como lo dispuesto por
los artículos 1, 2, 3, 4, 61, 63, 71, 72, 74 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto
Electoral de Querétaro, éste Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es legalmente competente para conocer y
resolver en lo relativo a declarar la pérdida de la inscripción del registro de los partidos políticos nacionales que
se ubiquen en el supuesto previsto por la Ley Electoral del Estado de Querétaro.

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