ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 47 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO.

Pág. 698 PERIODICO OFICIAL 25 de enero de 2008
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 11 días del mes de enero del año dos mil ocho.
DAMOS FE.
El C. Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el
sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
NOMBRE DEL CONSEJERO
SENTIDO DEL VOTO
A FAVOR EN CONTRA
DR. ANGEL EDUARDO S. MIRANDA CORREA
L.C.C. ARTURO ADOLFO VALLEJO CASANOVA
LIC. JUAN CARLOS S. DORANTES TREJO
SOC. EFRAIN MENDOZA ZARAGOZA
LIC. SONIA CLARA CARDENAS MANRIQUEZ
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
LIC. CECILIA PEREZ ZEPEDA
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
LIC. ANTONIO RIVERA CASAS
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO
Rúbrica
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO POR EL QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 47 DE LA LEY
ELECTORAL DEL ESTADO.
ANTECEDENTES:
I. En fecha 12 de septiembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Querétaro Arteaga, mediante la cual se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango
constitucional de organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en
su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. En fecha 5 de diciembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales
de los ciudadanos; la organización, constitución, fusión y registro de las organizaciones y partidos políticos
estatales; la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; de igual manera, el sistema de
medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
III. En fecha 10 de diciembre de 1999, 30 de agosto y 27 de septiembre de 2002, 30 de septiembre y 1 de
octubre de 2005, 20 de octubre y 17 de noviembre de 2006, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
IV. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores,
tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio del mismo, contando con
órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección General; c)
Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.

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