Instituto nacional electoral. Acuerdo del consejo general del instituto nacional electoral por el que se aprueba la designación de la consejera presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del órgano Superior de dirección del organismo público local del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación09 Septiembre 2015
Número de Gaceta36-3ª SECC
VI. El 5 de junio de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/003/2015, por el que se propuso al Consejo General la designación del Consejero Electoral que asumiría las funciones de Presidente quedando la integración de la siguiente forma Nombre Cargo Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez Presidente Mtra. Adriana Margarita Favela Herrera Integrante Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Integrante Dr. Ciro Murayama Rendón Integrante VII. El 17 de junio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG392/2015 por el que se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto, se modificó la integración de la Comisión Temporal de Reglamentos y se creó la Comisión Temporal de Presupuesto. En consecuencia, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales quedó integrada en los términos propuestos por la misma aprobada mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2015

VIII. El 13 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG409/2015 por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentaron las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales en Aguascalientes, Baja California Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En dichos Lineamientos, concretamente en el Punto Primero, se estableció que la institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos sería el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE).

IX. El 29 de julio de 2015 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG511/2015 por el que se aprobaron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el multicitado proceso de selección y designación (en adelante los Criterios).

X. El 10 de agosto de 2015, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004 /2015 por el que se aprobó el Calendario de entrevistas de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en el marco del proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

XI. El 26 de agosto de 2015 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, aprobó el Proyecto de Acuerdo por el que se propone al Consejo General la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local del estado de Tlaxcala.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

2. Que el Transitorio Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, en correlación con el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designaría a los nuevos Consejeros de los Organismos Locales, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución; que los actuales Consejeros continuarían en su encargo hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones y que el Consejo General llevaría a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los Consejeros Electorales se verifique con antelación al siguiente Proceso Electoral, posterior a la entrada en vigor del mencionado Decreto; que la designación sería conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, y que dictaría los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

3. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.

4. asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.

5. Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.

6. Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación; d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún Partido Político en los cuatro años anteriores a la designación; i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.

7. Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, párrafo 2, incisos a), b), c), e), j), k), l) y n) del Reglamento para la designación, señala que para la elección de Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación; instrumentará, conforme a la Constitución, Ley General y el Reglamento para la designación, el proceso de selección y designación; recibirá de la Secretaría Técnica las listas de los expedientes de las y los aspirantes y verificará el cumplimiento de los requisitos legales; establecerá los mecanismos a partir de los cuales se harán públicas las distintas etapas del proceso de selección y designación; aplicará y vigilará el cumplimiento de los mecanismos de selección establecidos en la Convocatoria; realizará entrevistas y convocará al Consejero Presidente y a las Consejeras y los Consejeros Electorales para participar en las mismas y presentará al Consejo General las listas con los nombres de las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras y Consejeros Electorales.

8. Que el artículo Transitorio Décimo de la Ley General, establece que el Consejo General deberá realizar el proceso de designación de los integrantes de los Consejos Generales de los órganos locales con antelación al inicio de su siguiente Proceso Electoral. El Consejo General del Instituto deberá realizar los nombramientos de forma escalonada, en los siguientes términos: a) Tres Consejeros que durarán en su encargo tres años; b) Tres Consejeros que durarán en su encargo seis años, y c) Un Consejero que durará en su encargo siete años.

9. Que el Reglamento para la designación en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

10. Que el 25 de...

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