Instituto Nacional de Antropología e Historia - REF:013003
Fecha de publicación | 10 Enero 2024 |
Instituto Nacional de Antropología e Historia
CONVOCATORIA INAH 001/2024
El Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional de Antropología e Historia con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (en adelante LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, y Séptimo Transitorio de su Reglamento (en adelante RLSPCAPF); y numerales 117, 118, 172 al 181, 183 al 188, 190, 191, 194 al 197, 200, 201, 207, 208, 209, 210, 212 al 216, 219 al 238, 244, 246 al 248 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y sus reformas (en adelante el ACUERDO), emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA del concurso para ocupar la siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del puesto | Subdirector de Personal | ||||
Código del Puesto | 48 D00 1 M2C015P 0000436 E C M | ||||
Nivel Administrativo | O32 | Número de vacantes | 1 (una) | ||
Sueldo Bruto |
$34,053.00 (Treinta y cuatro mil cincuenta y tres pesos 00/100 M. N.) mensual
Monto de la percepción conforme al Manual de Percepciones 2023 |
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Adscripción del Puesto | Coordinación Nacional de Recursos Humanos | Sede | Central | ||
Tipo de Nombramiento | Confianza | ||||
Funciones principales |
1. Aplicar y promover las políticas y los lineamientos que regulan las altas, los movimientos y las bajas de personal.
2. Supervisar que la captura de todos los movimientos y prestaciones del personal sea realizada de manera correcta y oportuna para asegurar su pago y en su caso aplicar los descuentos correspondientes. 3. Supervisar la correcta ejecución de los procesos de nómina quincenales, mensuales complementarios y especiales. 4. Desarrollar e implementar estrategias y medidas tendientes a eficientar los procesos de operación. 5. Dar respuestas a las diversas peticiones turnadas para su atención. 6. Controlar y mantener actualizados los tabuladores de sueldos y las plantillas de personal. 7. Proporcionar asesoría y apoyo a todos los trabajadores que lo requieran en materia de pagos, impuestos y prestaciones. |
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Perfil | Escolaridad: | Grado de avance: Licenciatura o Profesional, Titulado | |||
Area de Estudio: | Carrera Genérica: | ||||
Ciencias Sociales y Administrativas | Administración | ||||
Ciencias Sociales y Administrativas | Contaduría | ||||
Ciencias Sociales y Administrativas | Economía | ||||
Ciencias Sociales y Administrativas | Finanzas | ||||
Ciencias Sociales y Administrativas | Derecho | ||||
Experiencia Laboral: | Mínimo de años: 3 años | ||||
Campo de experiencia: | Area de experiencia: | ||||
Ciencias Económicas | Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo | ||||
Ciencia Política | Administración Pública | ||||
Ciencias Económicas | Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos | ||||
Política Sectorial | Cultura | ||||
Capacidades Profesionales: | Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo | ||||
Idiomas Extranjeros: | No Requerido | ||||
Otros: | Disponibilidad para viajar en ocasiones | ||||
Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección. | El número de candidatos(as) a entrevista será por lo menos 1 y hasta 3, respetando el orden de prelación que registra la herramienta www.trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF. |
BASES DE PARTICIPACION | |||||
Principios del Concurso | El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al ACUERDO y demás normatividad aplicable. | ||||
Reglas en Materia de Transparencia | Los datos personales que se registren durante los procesos de reclutamiento y selección, así como en las inconformidades y en los recursos de revocación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos éstos, con base en el numeral 121 del ACUERDO. Podrán reservarse, entre otras constancias, las que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 123 del ACUERDO. | ||||
Requisitos de Participación |
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como en las presentes Bases de Participación. El cumplimiento del perfil del puesto se acreditará en el Cotejo Documental. Por lo que corresponde a la escolaridad, se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría de la Función Pública en la página www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentación e Información Relevante/Catálogo de Carreras en TrabajaEn. Con fundamento en el numeral 175 del ACUERDO, el grado
de maestría o doctorado con nivel de avance titulado, en todas las áreas académicas, solamente será aceptado para acreditar la escolaridad que así lo requiera y no para acreditar el cumplimiento del requisito de Licenciatura establecido en el perfil del puesto de que se trate, ya que, de acuerdo con el numeral 174 del mismo ACUERDO, señala que toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto en el mismo deberá cubrir los requisitos establecidos en el perfil del puesto y aquellos establecidos en las bases de la presente Convocatoria.
Asimismo, en cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita el desempeño del puesto en concurso; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. De Igual forma, deberán acudir al desahogo de cada una de las etapas del proceso de selección, por lo que el no presentarse propiciará el descarte del concurso correspondiente, por falta de interés jurídico. Para las y los servidores(as) públicos(as) que se encuentren en activo en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con lo señalado en el artículo 47 del RLSPCAPF y en el numeral 252 del ACUERDO, en donde se indica que para que un(a) servidor(a) público(a) de carrera pueda ser sujeto(a) a una promoción por concurso en el Sistema, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LSPCAPF, deberá contar al menos con dos evaluaciones del desempeño anuales como servidores públicos de carrera titulares; por lo que corresponde a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, primero deberán haber obtenido su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares y contar con sus dos evaluaciones del desempeño en dicha calidad, para estar en posibilidad de concursar para una promoción. En caso de haber laborado en un puesto de rango inferior al del concurso y haberse separado previo al registro en el concurso, se deberán presentar las evidencias documentales que acrediten la separación del mismo. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando las o los servidores públicos de carrera titulares concursen por puestos del mismo rango al del puesto que ocupen. Adicionalmente, en caso de que las y los aspirantes pasen las etapas señaladas en el artículo 34 del RLSPCAPF, es decir, I. Revisión Curricular, II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades y III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito, deberán presentar obligatoriamente la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida de esta Convocatoria. De no presentar la documentación, procederá el descarte de la o el aspirante; en caso de aprobar este trámite y que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales inherentes al perfil del puesto publicado en el Diario Oficial de la Federación, pasarán a entrevista, las o los 3 candidatos que se encuentren dentro los 3 primeros lugares de ponderación en el concurso, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF y numeral 184 fracción V del ACUERDO. El Instituto Nacional de Antropología e Historia no establece como requisito de participación el examen de No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres, así como no discrimina por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación publicada el 11 de junio de 2003 y su última reforma el 08 de diciembre de 2023. |
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Disposiciones Generales |
1. La autoridad responsable del Proceso de Selección es el Comité
Técnico de Selección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2. Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso. 3. Las y los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados previamente en TrabajaEn. 4. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn,... |
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