Reglamento Interior del Instituto Municipal de la Juventud de Corregidora.

27 de junio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4181
ARTÍCULO 20. Son facultades y obligaciones del Comisario del Instituto:
I. Asistir a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz;
II. Vigilar el correcto desempeño del Instituto;
III. Analizar la eficiencia con que se ejerzan los recursos del Instituto;
IV. Recomendar a la Junta las medidas preventivas o correctivas más convenientes para el mejor
funcionamiento del Instituto;
V. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los
servidores públicos del Instituto, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se
instauren, imponer las sanciones correspondientes de conformidad con la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso ejercitar la acción correspondiente;
VI. Iniciar y conocer cuadernos de investigación cuando los casos lo ameriten;
VII. Conocer y ejecutar los procedimientos administrativos a que se refieren los Títulos Tercero, Cuarto
y Sexto de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos e imponer las sanciones
correspondientes;
VIII. Revisar y promover reformas a su marco normativo en materia de control y evaluación
gubernamental; y
IX. Las demás que expresamente le encomienden la Junta y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo Sexto
Del Área Operativa
ARTÍCULO 21. Se integra el Área Operativa por las unidades operativas y administrativas necesarias para el
cumplimiento del objeto del Instituto y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 22. La estructura básica queda conformada por:
I. Unidad de Administración y Finanzas;
II. Unidad Jurídica;
III. Unidad de atención terapéutica; y
IV. Unidad de Proyectos Productivos e Institucionales.
ARTÍCULO 23. Los cargos de las unidades básicas del Área Operativa serán remunerados de acuerdo a un
tabulador previamente autorizado por la Junta.
ARTÍCULO 24. Para ocupar cualquier cargo del Área Operativa es necesario:
I. Tener título profesional de estudios afines a las funciones del cargo;
II. Tener experiencia previa indispensable en proyectos de atención a la mujer; y
III. Preferentemente domiciliada en el Municipio de Corregidora.
ARTÍCULO 25. Las personas que ocupen estos cargos serán propuestas por el Director General y aprobadas
por la Junta.

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