Del instituto federal de defensoria publica

Páginas8-15
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
ARTICULO 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y
para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto
Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de perso-
nas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia,
de acuerdo con los criterios siguientes:
I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría
externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de
servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;
II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los
defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determi-
ne el Instituto Federal de Defensoría Pública; y
III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las fina-
lidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán
hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda per-
cibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deduci-
bles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones
fiscales.
ARTICULO 21. Para promover la participación de estudiantes de
la Licenciatura de Derecho, en las universidades públicas y privadas
en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defen-
soría Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos
puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos
que al efecto establezcan las bases generales de organización y fun-
cionamiento.
ARTICULO 22. Los servicios que se realicen por prestadores de
servicio social en todo momento estarán supervisados por un defen-
sor público o asesor jurídico.
TITULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA
PUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará
con una Junta Directiva, un Director General y las unidades adminis-
trativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus
funciones se determinen en el presupuesto.
ARTICULO 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designa-
rá por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Fede-
ración, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca
de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal
de auxilio necesario.
ARTICULO 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público
de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Fede-
ral deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada
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