Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once, identificada con el número CG628/2012

Fecha de disposición14 Febrero 2013
Fecha de publicación14 Febrero 2013
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General. SINTESIS DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL ONCE, IDENTIFICADA CON EL NUMERO CG628/2012.

ANTECEDENTES

  1. El veintisiete de marzo de dos mil doce, se cumplió el plazo para que los partidos políticos nacionales entregaran a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante Unidad de Fiscalización) los Informes Anuales correspondientes al ejercicio dos mil once.

  2. El treinta de agosto de dos mil doce, se venció el plazo límite para que la Unidad de Fiscalización, a través de la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, elaborara el dictamen consolidado respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales correspondientes al ejercicio dos mil once.

  3. Integrado el dictamen consolidado, la Unidad de Fiscalización, a través de la Dirección de Resoluciones y Normatividad, elaboró el proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. Toda vez que en el dictamen consolidado de la revisión de los Informes Anuales de mérito, se determinaron diversas violaciones a las disposiciones de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución correspondiente.

CONSIDERANDO

  1. Que es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones de los ordenamientos legales y reglamentarios en materia electoral.

  2. Que en términos de lo expuesto, y lo establecido en el dictamen consolidado correspondiente, se procedió a analizar si era el caso imponer una sanción a los partidos políticos nacionales.

Previo a la descripción de las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar la clasificación de las faltas, así como los elementos que se consideraron para individualizar la sanción.

  1. Clasificación de las faltas.

    Por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el Informe Anual de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales correspondiente al ejercicio dos mil once, su demostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio de las diversas irregularidades que se consideraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.

    En el caso de las faltas sustantivas o de fondo, se estudiaron de forma individual, toda vez que se acreditaron irregularidades que transgredieron de forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascendencia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios de certeza en la rendición de cuentas y transparencia en el uso y destino de los recursos de los partidos políticos.

  2. Elementos que se valoraron para la individualización de la sanción en las faltas formales y sustanciales.

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:

    Faltas Formales
    Partido Político Nacional No. de Conclusión Descripción de la Conducta
    PAN 10 No presentó escritos con el acuse de recibo dirigido a aportantes, solicitándoles que respondieran a los oficios de confirmación de la autoridad
    PRD 13
    PAN 14, 22, 23, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40 41, 65 Omitió presentar diversa documentación soporte
    PRI 7, 22, 38, 54
    PRD 8, 9, 14, 17, 21, 34, 36, 38, 43, 45, 57, 61, 63, 67, 69, 70, 71, 72, 74, 77, 91,92, 94, 96
    PT 24, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 41, 42, 48
    PVEM 15
    MC 19
    PAN 24 El partido reportó gastos que no se vinculan con actividades específicas
    PRI 37
    PAN 39, 63 No realizó las correcciones a sus registros contables
    PRD 30, 62, 83, 90

    PAN 42 No reportó con veracidad ante la Unidad de Fiscalización
    PAN 44 No presentó escritos con el acuse de recibo dirigido a los proveedores, solicitándoles que respondieran a los oficios de la autoridad
    PRI 31
    PRD 53
    PRD 93 Egresos que superaron el tope de 100 DSMGVDF y no fueron realizados conforme a la normatividad

    PANAL 19
    PRI 18, 20, 42 Documentación soporte sin la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad
    PRD 42, 56, 73, 79
    PT 44, 46
    PRI 34 Documentación soporte sin la totalidad de requisitos fiscales
    PRD 49, 76, 85, 86
    PT 36, 43, 45
    PANAL 18
    PRI 36 Mal registro contable
    PT 6
    PAN 25, 58 Giró cheques sin la leyenda para abono en cuenta del beneficiario
    PRI 35, 40
    PRD 44, 58, 65, 66, 98
    PT 14, 38
    MC 14, 15, 17, 20, 21
    PANAL 25
    PRI 28 Presentó copia de cheque con leyenda original para abono en cuenta
    PAN 26 Giró cheques a nombre de terceros
    MC 16
    PRI 41
    PAN 64 Registró pagos de impuestos que carecen de soporte documental
    PRI 39, 55 Reportó gastos y presentó documentación soporte que no corresponden al ejercicio revisado
    PRD 60
    PRD 6 Aportaciones en efectivo de militante que superaron el tope de 200 DSMGVDF y no fueron realizados conforme a la normatividad.
    PRD 15, 48 Informó de manera extemporánea
    PT 8
    MC 5
    PRD 32 No presentó escritos con el acuse de recibo dirigido a personas que recibieron REPAP´S, solicitándoles que respondieran a los oficios de confirmación de la autoridad
    PRD 16 No informó
    ...

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