Instituto de acceso a la información pública y protección de datos personales. Lineamientos en materia de protección de datos personales para los sujetos obligados del Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de GacetaEXT
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Lineamientos en Materia de Protección de Datos Personales para los Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala que emite el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala Titulo Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del objeto y ámbitos de validez subjetivo y objetivo de los Lineamientos generales Objeto Artículo 1. Los presentes Lineamientos generales tienen por objeto desarrollar las disposiciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala en lo relativo al ámbito estatal

Definiciones Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala, para efectos de los presentes Lineamientos generales se entenderá por I. Ley Local: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala, y II. Lineamientos generales: Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala

III. Reglamento: Reglamento del instituto de Acceso a la información pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.

IV. Ley de niñas, niños y adolescentes: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala Ámbito de validez subjetivo Artículo 3. Los presentes Lineamientos generales serán aplicables a: I. Los Poderes del Estado; II. Las dependencias centralizadas, desconcentradas y las entidades paraestatales de la administración pública estatal; III. Los organismos públicos autónomos; IV. Los organismos públicos descentralizados y patronatos de la administración pública dependiente del Poder Ejecutivo del Estado; V. Los partidos políticos; VI. Los ayuntamientos, comisiones municipales, dependencias y entidades de la administración pública municipal, organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, las presidencias de comunidad y delegaciones municipales, y demás autoridades auxiliares municipales.

Ámbito de validez objetivo Artículo 4. Los presentes Lineamientos generales serán aplicables al tratamiento de datos personales de personas físicas que obren en soportes físicos y/o electrónicos en poder de los sujetos obligados.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4, párrafos tercero y cuarto de la Ley Local y los presentes Lineamientos generales, los datos personales podrán estar expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, alfanumérica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato.

Tratamiento de datos personales de menores y adolescentes Artículo 5. En el tratamiento de datos personales de menores de edad, el responsable deberá privilegiar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en términos de las disposiciones previstas en la Ley de niñas, niños y adolescentes, así como observar lo dispuesto en la Ley Local y los presentes Lineamientos generales.

Interpretación Artículo 6. Los presentes Lineamientos generales se interpretarán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Local.

Titulo Segundo Principios y deberes Capítulo I De los principios de protección de datos personales Principios generales de protección de datos personales Artículo 7. En todo tratamiento de datos personales el responsable deberá observar los siguientes principios rectores de la protección de datos personales: I. Licitud; II. Finalidad; III. Lealtad; IV. Consentimiento; V. Calidad; VI. Proporcionalidad; VII. Información, y VIII. Responsabilidad.

Principio de licitud Artículo 8. En términos del artículo 8, párrafo segundo de la Ley Local, el responsable deberá tratar los datos personales que posea, sujetándose a las atribuciones o facultades que la normatividad aplicable le confiera, así como con estricto apego y cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento, los presentes Lineamientos generales, la legislación mexicana que le resulte aplicable y, en su caso, el derecho internacional, respetando los derechos y libertades de los titulares.

Principio de finalidad Artículo 9. Para efectos de lo previsto en el artículo 9, primer párrafo de la Ley Local y los presentes Lineamientos generales se entenderá que las finalidades son: I. Concretas: cuando el tratamiento de los datos personales atiende a la consecución de fines específicos o determinados, sin que admitan errores, distintas interpretaciones o provoquen incertidumbre, dudas o confusión en el titular; II. Explícitas: cuando las finalidades se expresan y dan a conocer de manera clara en el aviso de privacidad; III. Licitas: cuando las finalidades que justifican el tratamiento de los datos personales son acordes con las atribuciones o facultades del responsable, conforme a lo previsto en la legislación mexicana y el derecho internacional que le resulte aplicable, y IV. Legítimas: cuando las finalidades que motivan el tratamiento de los datos personales se encuentran habilitadas por el consentimiento del titular, salvo que se actualice alguna de las causales de excepción previstas en el artículo 13 de la Ley Local.

Tratamiento para finalidades distintas Artículo 10. En el tratamiento de datos personales para finalidades distintas a aquéllas que motivaron su tratamiento original a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley Local, el responsable deberá considerar: I. La expectativa razonable de privacidad del titular basada en la relación que tiene con éste; II. La naturaleza de los datos personales; III. Las consecuencias del tratamiento posterior de los datos personales para el titular, y IV. Las medidas adoptadas para que el tratamiento posterior de los datos personales cumpla con las disposiciones previstas en la Ley Local y los presentes Lineamientos generales.

Principio de lealtad Artículo 11. En términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Local y los presentes Lineamientos generales, se entenderá: I. Por medios engañosos o fraudulentos aquellos que el responsable utilice para tratar los datos personales con dolo, mala fe o negligencia; II. Que el responsable privilegia los intereses del titular cuando el tratamiento de datos personales que efectúa no da lugar a una discriminación o trato injusto o arbitrario contra éste, y III. Por expectativa razonable de privacidad, la confianza que el titular ha depositado en el responsable respecto a que sus datos personales serán tratados conforme a lo señalado en el aviso de privacidad y en cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley Local y los presentes Lineamientos generales.

Principio del consentimiento Artículo 12. Previo al tratamiento de los datos personales, el responsable deberá obtener el consentimiento del titular, de manera libre, específica e informada, en términos del artículo 11 de la Ley Local, salvo que se actualice algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 13 del mismo ordenamiento.

La actualización de alguna de las fracciones previstas en el artículo 13 de la Ley Local, no exime al responsable del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en dicho ordenamiento y los presentes Lineamientos generales.

Solicitud del consentimiento Artículo 13. En caso de que se requiera el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, la solicitud del consentimiento deberá ser concisa e inteligible, estar redactada en un lenguaje claro y sencillo acorde con el perfil del titular.

Modalidades del consentimiento y su aplicación Artículo 14. El consentimiento del titular podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Por regla general, para todo tratamiento de datos personales que se efectúe será válido el consentimiento tácito, salvo que una ley exija al responsable que la voluntad del titular se manifieste de manera expresa.

Consentimiento tácito Artículo 15. El consentimiento será tácito cuando habiéndose puesto a disposición del titular el aviso de privacidad, éste no manifieste su voluntad en sentido contrario en términos de lo señalado en el artículo 12, segundo párrafo de la Ley Local.

Cuando los datos personales no se recaben directamente del titular, éste tendrá un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de recibir el aviso de privacidad por parte del responsable, para que, en su caso, manifieste su negativa al tratamiento de sus datos personales a través de los medios establecidos por el responsable.

En caso de que el titular no manifieste su negativa en el plazo señalado en el párrafo anterior del presente artículo, se entenderá que ha otorgado su consentimiento tácito para el tratamiento de sus datos personales, salvo prueba en contrario.

El responsable deberá documentar la puesta a disposición del aviso de privacidad.

Consentimiento expreso Artículo 16. El consentimiento será expreso cuando la voluntad del titular se manifieste de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo de la Ley Local.

Para la obtención del consentimiento expreso, el responsable deberá facilitar al titular un medio sencillo y gratuito a través del cual pueda manifestar su voluntad, el cual le permita acreditar de manera indubitable y, en su caso, documentar que el titular otorgó su consentimiento ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.

La carga de la prueba para acreditar la obtención del consentimiento expreso correrá a cargo del responsable.

Consentimiento escrito y verbal Artículo 17. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo de la Ley Local y los presentes Lineamientos generales se entenderá que: I. El titular otorga su consentimiento de manera verbal cuando lo externe oralmente de manera presencial o mediante el uso de cualquier otra...

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