Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple filial denominada The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-463. RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL DENOMINADA "THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE".

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 45-C y noveno transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, vigentes a la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008 ("Decreto"), en relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en ejercicio de las atribuciones que a su Titular confiere el artículo 6o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito inicial recibido en esta Secretaría el 25 de junio de 2007 y sus diversos alcances al mismo, "The Bank of New York" en su carácter de institución financiera del exterior, por conducto de su apoderado y representante legal, el señor Roger Harlan Eth, solicitó autorización del Gobierno Federal, entre otros actos, para organizar y operar una institución de banca múltiple filial a denominarse "The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple", en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y demás disposiciones aplicables;

  2. Mediante oficios UBA/DGABM/1005/2007 y UBA/DGABM/1006/2007, ambos de fecha 27 de junio de 2007, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la entonces Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, actualmente Dirección General Adjunta de Banca y Valores de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, solicitó las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, respectivamente, para efectos de lo dispuesto por el artículo 45-C de la Ley de Instituciones de Crédito vigente hasta la entrada en vigor del "Decreto";

    Con esa misma fecha, mediante oficio UBA/DGABM/1004/2007, la entonces Dirección General Adjunta de Banca Múltiple solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, respecto de la solicitud formulada por la promovente;

  3. Mediante oficio UBA/DGAAF/107/2007 de fecha 19 de julio de 2007, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, informó a la entonces Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, que a fin de estar en condiciones de emitir la opinión financiera solicitada, era necesario que "The Bank of New York" solventara las observaciones señaladas en dicho oficio;

  4. Mediante oficio 312-1/852020/2007 de fecha 20 de julio de 2007, recibido por esta Secretaría el día 25 de julio de 2007, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores manifestó que a fin de estar en condición de emitir la opinión solicitada, estimaba necesario que "The Bank of New York" desahogara las observaciones formuladas en dicho oficio y allegara diversa información, haciendo las aclaraciones que, en su caso, la promovente estimara pertinentes;

  5. En atención a los requerimientos citados en los dos antecedentes anteriores, mediante oficio de prevención número UBA/DGABM/1134/2007 de fecha 27 de julio de 2007, esta Secretaría por conducto de la entonces Dirección General Adjunta de Banca Múltiple hizo del conocimiento de "The Bank of New York", las observaciones e información adicional requerida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta dependencia, así como las observaciones formuladas por la propia Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, para...

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