Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Comercial del Noreste, S.A., Institución de Banca Múltiple

Fecha de disposición02 Enero 2007
Fecha de publicación02 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple denominada Banco Comercial del Noreste, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 689.

RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DENOMINADA BANCO COMERCIAL DEL NORESTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 y 9 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6, fracción XXII, de su Reglamento Interior, así como en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 17 de marzo de 2006, los CC. Sergio Gerardo González de la Garza, Gerardo José de la Garza Santos, Consuelo Canales de Valdés, Abelardo Jorge Martínez García, Humberto Genaro Cantú Guevara, Abel Zorrilla González, Juan Manuel García García, Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, Juan Carlos García Sánchez y José Daniel Martínez Chitoy (en adelante, referidos como los Promoventes), solicitaron conjuntamente a esta misma Secretaría que otorgue, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, su autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple, cuya denominación sería Banco Comercial del Noreste, S.A., Institución de Banca Múltiple;

  2. A través del escrito de solicitud a que se refiere el Antecedente anterior, complementado mediante los diversos alcances indicados en los Antecedentes subsecuentes, los Promoventes presentaron información y documentación relativa a la vinculación entre Banco Comercial del Noreste, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Grupo Landus, S.A. de C.V., incluidos sus negocios afiliados y vinculados, en consideración a que algunas acciones representativas del capital social de ambas sociedades se encuentran suscritas por personas en común, así como también la relativa a su vinculación operativa, conforme a la cual la institución de banca múltiple aprovecharía de Grupo Landus, S.A. de C.V., así como sus negocios afiliados y vinculados, su cartera de clientes y experiencia en el mercado;

  3. En relación con la solicitud referida en el ANTECEDENTE 1, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficios emitidos por la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de la Unidad de Banca y Ahorro, con los números UBA/DGABM/407/2006 y UBA/DGABM/408/2006, ambos del 20 de marzo de 2006, solicitó las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, respectivamente, para efectos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Instituciones de Crédito. En esa misma fecha, por oficio UBA/DGABM/409/2006, la referida Dirección General Adjunta de Banca Múltiple solicitó la opinión de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta Secretaría;

  4. Mediante escritos recibidos el 2, 14, 22 y 29 de agosto, 18 de septiembre, 17 de octubre y 14 de noviembre de 2006, los Promoventes presentaron a esta Secretaría la información que ésta les requirió a través de los oficios UBA/DGABM/864/2006, UBA/DGABM/904/2006, UBA/DGABM/1266/2006, UBA/DGABM/1394/2006 y UBA/DGABM/1547/2006, del 2 y 14 de junio, 8 de septiembre, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, con los cuales solventaron adecuadamente las observaciones que esta misma Dependencia les formuló en los oficios citados;

  5. Esta Secretaría, mediante oficios UBA/DGABM/1122/2006, UBA/DGABM/1164/2006, UBA/DGABM/1212/2006, UBA/DGABM/1293/2006 y UBA/DGABM/1439/2006, del 4, 16 y 25 de agosto, 19 de septiembre y 17 de octubre de 2006, respectivamente, remitió al Banco de México y, mediante los diversos UBA/DGABM/1121/2006, UBA/DGABM/1162/2006 y UBA/DGABM/1213/2006, del 4, 16 y 25 de agosto de 2006, respectivamente, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copias de los escritos referidos en el ANTECEDENTE 4, con el fin de que dichas instancias contaran con la información y documentación exhibida por los Promoventes y, en su momento, manifestaran sus respectivas opiniones a esta Secretaría.

    Con el mismo fin que el indicado en el párrafo anterior, la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple de esta Secretaría remitió copias de los escritos referidos en el ANTECEDENTE 4 a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional de esta Secretaría mediante oficios UBA/DGABM/1123/2006, UBA/DGABM/1163/2006, UBA/DGABM/1211/2006, UBA/DGABM/1295/2006 y UBA/DGABM/1441/2006, del 4, 16 y 25 de agosto, 19 de septiembre y 17 de octubre de 2006, respectivamente, y

  6. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2006, el C. Roberto Auber Zenil Mondragón, en representación de los Promoventes, conforme a los requisitos aplicables, remitió a esta Secretaría el primer testimonio de la escritura pública Núm. 36,178 de esa misma fecha, otorgada ante la fe del licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público...

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