4 Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión Inalámbrica, S.A. de C.V

EmisorComisión Federal de Telecomunicaciones

4 EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Televisión Inalámbrica, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Televisión Inalámbrica, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones:

1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para instalar, operar y explotar la red pública de telecomunicaciones para la prestación de los servicios que se describen en el o los anexos de la presente Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados.

1.3. Servicios. El Concesionario se obliga a instalar, operar y explotar la red y a prestar los servicios de televisión y audio restringido a que se refieren los anexos A y B del presente Título, en los términos y condiciones ahí indicados.

El Concesionario podrá prestar servicios adicionales a los comprendidos en los anexos de este Título previa resolución favorable de la Secretaría. Al efecto, el Concesionario deberá presentar solicitud a satisfacción de la Secretaría, que cumpla con los requisitos del artículo 24 de la ley y demás disposiciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás aplicables de la ley.

Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, el Concesionario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Concesión. En los términos del artículo 33 de la ley, el Concesionario podrá prestar servicios de valor agregado, bastando que previamente los registre ante la Comisión.

El Concesionario se obliga a someter a la aprobación de la Secretaría previo a su aplicación, los contratos tipo a ser celebrados con los usuarios con relación a la prestación de los servicios a que se refieren los anexos de la presente Concesión, y registrados ante la Comisión, de conformidad con las...

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