Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

1.2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

1.3. Servicios. El Concesionario deberá prestar los servicios a que se refiere el anexo de la Concesión, en los términos y condiciones ahí indicados, el cual forma parte integrante de la misma.

1.4. Compromisos de cobertura. El Concesionario deberá cumplir los compromisos de cobertura señalados en el anexo de la Concesión.

1.5. Vigencia. La vigencia de la Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir del 4 de septiembre de 2006, y se podrá prorrogar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta del Contrato número C-411-001-06 celebrado entre el Gobierno Federal a través de la Secretaría y el Concesionario.

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario deberá prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su anexo.

2.8. Trato no discriminatorio. El Concesionario se obliga a proporcionar al público en general los servicios comprendidos en la presente Concesión sobre la base de igualdad; por lo que no podrá establecer privilegios y distinciones a favor o en contra de determinadas personas físicas o morales. Sin menoscabo de lo anterior, el Concesionario elaborará un plan sobre las medidas y adecuaciones que establecerá para satisfacer las necesidades de comunicación de usuarios con discapacidad con la finalidad de que éstos tengan acceso no discriminatorio a los servicios comprendidos en esta Concesión.

3.2. Cobro indebido de tarifas. Si el Concesionario llegare a cobrar a los usuarios tarifas no registradas, deberá reembolsar a los mismos la diferencia con respecto a las tarifas registradas en un plazo que no excederá de 30 días naturales.

Anexo de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a favor de Teléfonos de México, S.A. de C.V., con fecha 29 de noviembre de 2006.

CAPITULO A

A.1. Definiciones.

A.1.2. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública: Servicio de telecomunicaciones por medio del cual se proporciona a usuarios y suscriptores, la capacidad completa para la comunicación de voz tanto local como de larga distancia, incluyendo el acceso sin costo a los servicios telefónicos de emergencia, así como el acceso a datos de Internet cuando el suscriptor así lo solicite.

A.1.3. Transmisión de datos: el servicio por medio del cual se proporciona la transferencia bidireccional de información en tiempo real, entre equipos terminales de usuarios, sin que dicha transferencia tenga efecto en el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida.

A.2. Servicios comprendidos. En el presente Capítulo se encuentran comprendidos los siguientes servicios que se prestarán a través de la red pública de telecomunicaciones:

A.2.1. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública que se presta en las 2,171 localidades indicadas en el listado A1 de este Capítulo (STB1).

A.2.2. Servicio de Telefonía Básica Local y de Larga Distancia tipo residencial y a través de caseta pública en vivienda y caseta en vía pública que se presta en las 5,054 localidades indicadas en el listado A2 de este Capítulo (STB2).

A.2.3. Transmisión de datos en las 7,225 localidades incluidas en las 304 ASL referidas en la condición A.4.

A.2.4. Servicio de acceso a la red de Internet en las 7,225 localidades incluidas en las 304 ASL referidas en la condición A.4., previo registro ante la Comisión en los términos del artículo 33 de la Ley.

A.3. Plazo para iniciar la prestación de los servicios.- El Concesionario, a partir del 4 de septiembre de 2006, tendrá como máximo 24 (veinticuatro) meses para instalar la infraestructura de la Red e iniciar la prestación del STB1, y tendrá como máximo 36 (treinta y seis) meses para instalar la infraestructura de la Red e iniciar la prestación del STB2.

Asimismo, el Concesionario deberá informar a la Secretaría y a la Comisión el inicio de la prestación del STB1 y STB2, en cada una de las localidades ubicadas en las 304 ASL que le fueron adjudicadas, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su realización.

A.4. Compromisos de cobertura. El Concesionario deberá prestar los servicios a que hace referencia el presente Capítulo, en las 2,171 y 5,054 localidades indicadas en los listados A1 y A2 que forman parte integrante de este Capítulo.

Para el STB1 deberá tener en operación, un número de líneas telefónicas equivalente al 10% (diez por ciento) del número total de viviendas electrificadas en cada localidad, con líneas residenciales en viviendas, líneas como caseta pública en vivienda y líneas como caseta en vía pública como máximo dentro de los 6 (seis) meses siguientes al inicio de la prestación del STB1.

El Concesionario deberá reubicar las líneas de esa misma localidad cuando alguno de los usuarios solicite la baja correspondiente y podrá reubicarla sin cobro de gastos para ninguno de los usuarios, ni de desconexión, instalación, ni reubicación, ni activación, ni desactivación, ni otro relacionado a dicho cambio. Esta reubicación deberá realizarla en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la solicitud de baja del usuario anterior.

Para el STB2 deberá tener en operación, a más tardar 6 (seis) meses después de la instalación de la infraestructura e inicio de la prestación del STB2, cuando menos un número de líneas telefónicas equivalente al 5% (cinco por ciento) del número total de viviendas electrificadas en cada localidad; además, como máximo dentro de los 6 (seis) meses posteriores a los antes referidos, cuando menos otro número de líneas telefónicas equivalente a otro 5% (cinco por ciento) del número total de viviendas electrificadas en cada localidad. A mayor abundamiento, deberá tener en operación cuando menos un número de líneas equivalente al 10% del número total de viviendas electrificadas en cada localidad, dentro de los 12 (doce) meses siguientes al inicio de la prestación del STB2.

El Concesionario deberá reubicar las líneas de esa misma localidad cuando alguno de los usuarios solicite la baja correspondiente y podrá reubicarla sin cobro de gastos para ninguno de los usuarios, ni de desconexión, instalación, ni reubicación, ni activación, ni desactivación, ni otro relacionado a dicho cambio. Esta reubicación deberá realizarla en un plazo que no exceda de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la solicitud de baja del usuario anterior. Para este caso el Concesionario podrá cobrar gastos de instalación a los usuarios beneficiados.

A.5. Instalación de la Red. En términos del artículo 5 de la Ley, se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo, aéreo y equipo destinado al servicio de la Red, siendo responsabilidad del Concesionario gestionar por su cuenta ante las autoridades correspondientes o los particulares, las autorizaciones, permisos o convenios necesarios para la instalación de los aparatos telefónicos de uso público. Para el caso de instalaciones en vías públicas, deberán además, cumplir con las disposiciones en materia de desarrollo urbano y equilibrio ecológico y protección al ambiente; así como las demás aplicables del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública.

A.10. Sistema de quejas y reparaciones. El Concesionario deberá establecer un sistema eficiente de reportes de fallas, reparaciones y de quejas en los servicios proporcionados.

El Concesionario deberá contar con un Centro de Asistencia al cliente disponible las 24 horas del día los 365 días del año, para atender problemas de operación de las líneas activas en las localidades incluidas en las ASL. Esta asistencia se prestará sin cargo adicional al suscriptor y será al menos por vía telefónica.

LISTADO A1 DE 2,171 LOCALIDADES DEL STB1 PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA BASICA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA TIPO RESIDENCIAL Y DE CASETA PUBLICA EN VIVIENDA Y CASETA EN VIA PUBLICA.

ASL 1: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Aguascalientes; ASL 3: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Aguascalientes; ASL 8: incluye 1 (una) localidad del Estado de Baja California; ASL 12: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Baja California Sur; ASL 13: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Baja California Sur; ASL 14: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Campeche; ASL 16: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Campeche; ASL 18: incluye 2 (dos) localidades del Estado de Coahuila de Zaragoza; ASL 22: incluye 2 (dos) localidades...

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