De las Instalaciones Estratégicas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas500-501

ARTÍCULO 146

Definición de instalaciones estratégicas

Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

ARTÍCULO 147

Cooperación de entidades para vigilancia de instalaciones

El Distrito Federal, los estados y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.

ARTÍCULO 148

Resguardo de instalaciones estratégicas

El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la Federación, que se coordinará con las Instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.

El Ejecutivo Federal constituirá un grupo de coordinación...

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