PROY-NOM-001-SSP-2008: Para la Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-001-SSP-2008
Tipo de normaProyecto

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSP-2008, PARA LA DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR. MANUEL DE JESUS LOPEZ LOPEZ, Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública y Director General de Asuntos Jurídicos y Normatividad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 30 bis, fracciones I, IV y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracciones I, X y XI, 36, fracción II y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 1, 4, 5, fracción IX, 10, fracción VIII y 19 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 3 y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; 1 y CUARTO TRANSITORIO del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular; 38 fracción II, 40 fracciones IV y XVI, 41, 43, 44, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; y 4, fracción II, 7, fracción III de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización y Seguridad Pública, se expide el siguiente:

PROYECTO NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSP-2008, para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular.

Este proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene por objeto, que una vez que sea publicado como NOM definitiva, sustituya a la NOM-131-SCFI-2004, Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular- Especificaciones.

De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, se expide el PROY-NOM-001-SSP-2008, para consulta pública, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Pública, ubicado en Avenida General Mariano Escobedo 456, 12o. piso, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11590, teléfono (55) 52629907 ext. 15116 o bien a los correos electrónicos mgbautista@snsp.gob.mx, kruiz@snsp.gob.mx o al correo del REPUVE c_rpv@snsp.gob.mx; a fin de que en términos de la Ley, dichos comentarios se consideren en el seno del Comité.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se hace del conocimiento de los interesados que la Manifestación de Impacto Regulatorio relacionada con el proyecto de norma PROY-NOM-001-SSP-2008, se encuentra a disposición del público para su consulta en la página http://www.repuve.gob.mx.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSP-2008, PARA LA DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR,

CONSIDERANDO

Que la Ley del Registro Público Vehicular vigente en su artículo 13, fijó la obligación de que quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, deberán asignar a éstos un Número de Identificación Vehicular único, que será un elemento de identificación del Registro, el cual estará integrado de conformidad con la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Que con fecha 5 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, con objeto de establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro, cuyas disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional;

Que en el artículo 2o. del citado Reglamento, en las fracciones II y III, se definen los conceptos de Número de Identificación Vehicular y número de serie, de todo vehículo que circule en territorio nacional;

Que en el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de referencia, se estableció que la Secretaría de Seguridad Pública expedirá la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular a que se refiere el citado artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular; mientras tanto, seguirán vigentes la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así como, los criterios de Interpretación de la citada Norma, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas del 13 de diciembre de 2004 y 21 de julio de 2005, respectivamente;

Que en el citado Reglamento se indica que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, será responsable de integrar, coordinar, desarrollar, administrar y controlar la infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos destinados a la conformación, actualización y operación de la base de datos del Registro, así como a su consulta y a la expedición de las constancias de inscripción respectivas;

Que mediante Acuerdo 03/2008 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de marzo de 2008, el Secretario de Seguridad Pública emitió los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular y los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, contengan los requisitos necesarios con el fin de autenticar los aspectos de información comercial y ofrecer seguridad jurídica y pública para lograr una efectiva protección del consumidor, además de identificar y ejercer un adecuado control de vehículos que circulan en el territorio nacional,

Por lo expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SSP-2008, PARA LA DETERMINACION, ASIGNACION E INSTALACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR.

INTRODUCCION

El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana adopta las disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación vehicular, con el objeto de establecer un número que identifique a los vehículos que circulan en territorio...

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