Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro.

Pág. 4524 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
Para dar acatamiento al Artículo 109 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, mediante Escritura
Pública Número 14,931 de fecha 02 de Diciembre de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Javier Olvera
Villaseñor, Notario Titular de la Notaría Pública No. 21 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, se hizo constar
la formalización de la Donación a titulo gratuito a favor del Municipio de Corregidora correspondientes al 5.57%
del área total del fraccionamiento, de igual forma dicha escritura contempla el pago que se debía realizar al
Municipio de Corregidora ya sea en obra o en efectivo por el 4.43% faltante del área de donación, que ascendió
a la cantidad de $ 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 007100 M.N.), más recargos por la cantidad de
$1’564,142.90 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS
90/100 M.N.). El cual con fecha 09 de Enero de 2004, la Secretaría del Ayuntamiento expide carta donde ratifica
la liberación de obligaciones a favor de la empresa JOJOJO, S.A. de C.V. de todas y cada una de las
obligaciones mencionadas en el acuerdo de cabildo de fecha 17 de Diciembre de 2002, dichas obligaciones
corresponden al 4.43% faltante de área de donación.
Se realizó inspección general para la recepción y entrega de las obras de urbanización y de los servicios
hacia la Administración del Condominio, en la que participó personal técnico de esta dependencia y
representantes de la empres Altta Homes Centro Sur S. de R.L. de C.V., de la que se anexa copia del acta de la
misma de fecha 23 de Febrero de 2007.
En base a lo anterior, esta Secretaría no tiene inconveniente en emitir el Dictamen Técnico
correspondiente a la Autorización Definitiva y la Entrega – Recepción de las Obras de Urbanización y Servicios
del Condominio denominado “LABNA”, con base en lo dispuesto por los Artículos 234, 235 y 236 del Código
Urbano para el Estado de Querétaro, debiendo el promotor depositar una fianza a favor del Municipio de
Corregidora, por la cantidad de $192,979.61 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE PESOS 00/100 M.N.), misma que garantizará los vicios o defectos ocultos, incluida la mala calidad de
las obras o de los materiales empleados en éstas, así como de los servicios de provisión de agua potable,
drenaje y alcantarillado, energía eléctrica y otros; dicha garantía no podrá cancelarse sino hasta que hayan
transcurrido tres años contados a partir de esta fecha, cumplido este plazo el promotor podrá solicitar al
Ayuntamiento la cancelación de la garantía, previa conformidad que expida el Administrador del condominio.
Habiéndose cancelado la garantía, la administración del condominio será responsable ante los
condóminos, de que las obras de urbanización correspondientes se encuentren en buen estado y los servicios
urbanos respectivos se presten suficiente y adecuadamente.
El presente se emite con base en lo dispuesto por los Artículos 226, 228, 229, 234, 235, 236 y demás
relativos del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Sin otro particular, comunico a Usted lo anterior para su conocimiento y efectos procedentes.
ATENTAMENTE
ING. GUILLERMO GERARDO UGALDE VERGARA.
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
Rúbrica
UNICA PUBLICACION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR