De la Inspección, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1079-1088

Page 1079

CAPÍTULO I De la Inspección

Acciones a realizar por el IMPI para comprobar el cumplimiento de la Ley

203.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, el Instituto realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:

I. Requerimiento de informes y datos; y

II. Visitas de inspección.

Plazo para proporcionar información solicitada por el IMPI

204.- Toda persona tendrá obligación de proporcionar al Instituto, dentro del plazo de quince días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Práctica de las visitas de inspección

205.- Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.

El Instituto podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábilesafindeevitarlacomisióndeinfracciones,casoenelcualeneloficio de comisión se expresará tal autorización.

El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términosdeesteartículo,podránserutilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.

Obligación de permitir acceso a instalaciones a los visitadores

206.- Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia

Page 1080

se hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos queseleimputenenlosprocedimientosdedeclaraciónadministrativa correspondiente.

Concepto de visitas de inspección

207.- Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.

Obligación de levantar acta circunstanciada en las visitas

208.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.

Silapersonaconquienseentendióladiligenciaolostestigosnofirman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionantestigosparafirmarlamisma,dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Contenido de las actas

209.- En las actas se hará constar:

I. Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;

III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación del inspector;

IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;

VI. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia;

VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstanciaohechoquehayaobservadodurantelaprácticadeladiligencia, aún y cuando dicha circunstancia o hecho no estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta correspondiente;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;

IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momentodelavisitayhacerotrasnuevasalactalevantada,dentrodel término de diez días; y

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector, y en su caso, la indicación de que el visitado se negó a firmar el acta.

Page 1081

Derecho de los visitados a ofrecer pruebas en relación con hechos contenidos en el acta

210.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.

Casos en los que procederá en forma cautelar el aseguramiento de productos

211.- Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrarán los productos en el Instituto.

Si se trata de hechos posiblemente constitutivos de delitos, el Instituto lo hará constar en la resolución que emita al efecto.

Entrega de copia del acta levantada a quien atendió la visita

212.- Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.

Bienes sobre los que podrá recaer el aseguramiento

212-Bis.- El aseguramiento a que se refiere el artículo 211 de esta Ley podrá recaer en:

I. Equipo, instrumentos, maquinaria, dispositivos, diseños, especificaciones, planos, manuales, moldes, clisés, placas, y en general de cualquier otro medio empleado en la realización de los actos o hechos considerados en esta Ley como infracciones o delitos;

II. Libros, registros, documentos, modelos, muestras, etiquetas, papelería, material publicitario, facturas y en general de cualquiera otro del que se puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR