Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (Continúa en la Quinta Sección

Fecha de disposición21 Febrero 2000
Fecha de publicación21 Febrero 2000
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria. (Continúa en la Quinta Sección).

(Viene de la Tercera Sección)

INE-02-030 Informe de actividades de colecta científica.

Modalidad: NE-02-030-A Informe de actividades realizadas al amparo de la licencia de colector científico.

  1. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Identificación del titular de la licencia de colector científico:

      1.2.1.1. Número y fecha de la licencia de colector científico;

      1.2.2. Descripción general de las actividades realizadas:

      1.2.2.1. Título del proyecto en desarrollo, y

      1.2.2.2. Número de cartas aval otorgadas para el desarrollo de la colecta científica, en el periodo que se reporta;

      1.2.3. Información sobre las actividades de campo:

      1.2.3.1. Indique el tipo de material colectado:

      1.2.3.1.1. Flora:

      1.2.3.1.1.1. Orquídeas y bromelias;

      1.2.3.1.1.2. Cactáceas;

      1.2.3.1.1.3. Coníferas;

      1.2.3.1.1.4. Palmas y Cícadas;

      1.2.3.1.1.5. Plantas Acuáticas;

      1.2.3.1.1.6. Hongos, y

      1.2.3.1.1.7. Otras especies;

      1.2.3.1.2. Fauna:

      1.2.3.1.2.1. Mamíferos;

      1.2.3.1.2.2. Aves;

      1.2.3.1.2.3. Reptiles;

      1.2.3.1.2.4. Anfibios;

      1.2.3.1.2.5. Peces, e

      1.2.3.1.2.6. Invertebrados;

      1.2.3.1.3. Otros recursos biológicos (especifique);

      1.2.3.1.4. Individuos vivos;

      1.2.3.1.5. Ejemplares completos;

      1.2.3.1.6. Individuos muertos;

      1.2.3.1.7. Partes o muestras (especificar);

      1.2.3.2. Indicar el número colectado, partes o muestras por especie (cuando no sea posible, especificar la(s) especie(s), indique género o familia; para el caso de proyectos y prospecciones, anote a nivel de género o familia, mencione además si se encuentran listadas en la NOM-059-ECOL-1994):

      1.2.3.2.1. Nombre científico;

      1.2.3.2.2. Nombre común, y

      1.2.3.2.3. Cantidad colectada;

      1.2.3.3. Sitios en donde se desarrolló la colecta:

      1.2.3.3.1. Estado;

      1.2.3.3.2. Municipio, y

      1.2.3.3.3. Localidad;

      1.2.3.4. Destino del material colectado, y

      1.2.3.5. Observaciones generales.

      1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

      1.3.1. Mapa de los sitios en donde se desarrolló la colecta científica.

    2. Resolución.

      2.1. El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      INE-02-030 Informe de actividades de colecta científica.

      Modalidad: INE-02-030-B Informe de actividades realizadas al amparo del permiso especial de colecta científica.

  2. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Identificación del titular del permiso especial de colector científico:

      1.2.1.1. Número y fecha del permiso especial de colecta científica y, en su caso, de licencia de colector científico;

      1.2.2. Información sobre las actividades de campo:

      1.2.2.1. Indique el tipo de material biológico colectado:

      1.2.2.1.1. Flora:

      1.2.2.1.1.1. Orquídeas y bromelias;

      1.2.2.1.1.2. Cactáceas;

      1.2.2.1.1.3. Coníferas;

      1.2.2.1.1.4. Palmas y Cícadas;

      1.2.2.1.1.5. Plantas Acuáticas;

      1.2.2.1.1.6. Hongos, y

      1.2.2.1.1.7. Otras especies;

      1.2.2.1.2. Fauna:

      1.2.2.1.2.1. Mamíferos;

      1.2.2.1.2.2. Aves;

      1.2.2.1.2.3. Reptiles;

      1.2.2.1.2.4. Anfibios;

      1.2.2.1.2.5. Peces, e

      1.2.2.1.2.6. Invertebrados;

      1.2.2.1.3. Otros recursos biológicos:

      1.2.2.1.3.1. Especificar;

      1.2.2.1.4. Individuos vivos;

      1.2.2.1.5. Ejemplares completos;

      1.2.2.1.6. Individuos muertos;

      1.2.2.1.7. Partes o muestras (especifique);

      1.2.2.2. Ejemplares colectados, partes o muestras (cuando no sea posible, especificar la(s) especie(s), indique género o familia; para el caso de proyectos y prospecciones, anote a nivel de género o familia, mencione además si se encuentran listadas en la NOM-059-ECOL-1994):

      1.2.2.2.1. Nombre científico;

      1.2.2.2.2. Nombre común, y

      1.2.2.2.3. Cantidad colectada;

      1.2.2.3. Sitios en donde se desarrolló la colecta (anexar mapa):

      1.2.2.3.1. Estado;

      1.2.2.3.2. Municipio, y

      1.2.2.3.3. Localidad;

      1.2.2.4. Destino del material colectado, y

      1.2.2.5. Observaciones generales.

      1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción II del artículo tercero de este Acuerdo y al que se señala a continuación:

      1.3.1. Mapa de los sitios en donde se desarrolló la colecta científica.

    2. Resolución.

      2.1. El trámite no requiere de resolución, dado que tiene la naturaleza de un aviso.

      INE-02-031 Autorización para realizar actividades de observación de ballenas.

  3. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Datos del solicitante:

      1.2.1.1. Número y fecha de la autorización anterior, en su caso, y

      1.2.1.2. Nacionalidad;

      1.2.2. Tipo de autorización solicitada:

      1.2.2.1. Observación de ballenas con fines recreativos;

      1.2.2.2. Observación de ballenas con fines científicos;

      1.2.2.3. Observación de ballenas con fines educativos o publicitarios:

      1.2.2.3.1. Filmación;

      1.2.2.3.2. Fotografía, y

      1.2.2.3.3. Grabación;

      1.2.2.4. Indique el área de observación en el cual pretende desarrollar sus actividades:

      1.2.2.4.1. Temporada;

      1.2.3. Datos de las embarcaciones a utilizar:

      1.2.3.1. Indique el número de embarcaciones a utilizar durante las actividades de observación de ballenas:

      1.2.3.1.1. Embarcaciones pequeñas, y

      1.2.3.1.2. Embarcaciones grandes;

      1.2.3.2. Datos por cada una de las embarcaciones a utilizar durante la temporada:

      1.2.3.2.1. Nombre de la embarcación;

      1.2.3.2.2. Número de matrícula;

      1.2.3.2.3. Capacidad de personas, y

      1.2.3.2.4. Puerto de salida.

      1.3. No se puede exigir que se proporcione ningún documento adicional a los comunes previstos en la fracción ll del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.3.1. Para el caso de prestación de servicios de observación de ballenas con fines recreativos:

      1.3.1.1. Curriculum en donde se acredite la experiencia o capacidad en la prestación del servicio de observación de ballenas, e

      1.3.1.2. Informe de actividades de la temporada pasada, en su caso;

      1.3.2. Para el caso de observación de ballenas con fines científicos:

      1.3.2.1. Proyecto de investigación;

      1.3.2.2. Curriculum en donde se acredite la experiencia o capacidad en la investigación científica, e

      1.3.2.3. Informe de actividades relativas al permiso anterior en su caso;

      1.3.3. Para el caso de observación de ballenas con fines educativos o publicitarios:

      1.3.3.1. Proyecto de filmación o grabación;

      1.3.3.2. Curriculum en donde se acredite la experiencia o capacidad en las actividades de filmación o grabación;

      1.3.3.3. Acreditación del proyecto por una institución de investigación científica, de educación superior o de divulgación reconocida, o exposición de motivos y justificación para la realización de la actividad, e

      1.3.3.4. Informe de actividades relativas al permiso anterior, en su caso.

    2. Resolución.

      2.1. La resolución del trámite debe emitirse y ponerse a disposición del solicitante dentro de los siguientes plazos:

      2.1.1. Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de noviembre de cada año, para el caso de autorizaciones para prestación de servicios de observación de ballenas con fines recreativos, y

      2.1.2. 15 días hábiles, en los demás casos.

  4. Acuerdos.

    1. Se establece que quedará asentado en el texto del permiso otorgado, que para el caso de prestación de servicios de observación de ballenas con fines recreativos en Areas Naturales Protegidas, el titular, antes de iniciar operaciones, deberá solicitar y obtener de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el permiso de navegación correspondiente, en su modalidad de turismo náutico, previsto en el inciso b) fracción I del artículo 35 de la Ley de Navegación y 80 de su Reglamento, así como mantener dicho permiso durante el tiempo de vigencia de este trámite.

    INE-02-032 Informe de actividades de observación de ballenas.

  5. Información inscrita en el RFTE.

    1. Presentación.

      1.1. El trámite debe presentarse en escrito libre.

      1.2. No se puede exigir que se proporcione ningún dato adicional a los comunes previstos en la fracción I del artículo tercero de este Acuerdo y a los que se señalan a continuación:

      1.2.1. Datos del permisionario:

      1.2.1.1. Número de autorización;

      1.2.2. Datos sobre la temporada por embarcación:

      1.2.2.1. Número de ballenas avistadas:

      1.2.2.1.1. Hembras;

      1.2.2.1.2. Crías, y

      1.2.2.1.3. Machos;

      1.2.2.1.4. Para cada uno de los anteriores, señalar el número de ejemplares por mes:

      1.2.2.1.4.1. Noviembre;

      1.2.2.1.4.2. Diciembre;

      1.2.2.1.4.3. Enero;

      1.2.2.1.4.4. Febrero;

      1.2.2.1.4.5. Marzo;

      1.2.2.1.4.6. Abril, y

      1.2.2.1.4.7. Mayo;

      1.2.2.2. Número de ballenas varadas;

      1.2.2.3. Observaciones;

      1.2.2.4. Número de viajes por embarcación por mes:

      1.2.2.4.1. Nombre de la embarcación;

      1.2.2.4.2. Mes;

      1.2.2.4.3. Número de viajes efectuados, y

      1.2.2.4.4. Número de personas transportadas;

      1.2.2.5. Número de visitantes transportados por embarcación (total):

      1.2.2.6. Rango de edades:

      1.2.2.6.1. 3-10;

      1.2.2.6.2. 11-20;

      1.2.2.6.3. 21-30;

      1.2.2.6.4. 31-40;

      1.2.2.6.5. 41-50;

      1.2.2.6.6. 51-60, y

      1.2.2.6.7. Más de 61;

      1.2.2.7. Nacionalidad:

      1.2.2.7.1. Mexicana, y

      1.2.2.7.2. Otras;

      1.2.2.8. Ocupación:

      1.2.2.8.1. Estudiante;

      1.2.2.8.2. Empresarios;

      ...

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