Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 736126, Municipio de Telchac Puerto, Yuc
Fecha de disposición | 22 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2003 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 736126, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 736126, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736126, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional innominado, con una superficie de 00-02-98 (cero hectáreas, dos áreas, noventa y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Telchac Puerto del Estado de Yucatán.
2o.- Que con fecha 31 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713126, de fecha 20 de marzo de 2002 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 21 grados, 20 minutos, 16 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 17 minutos, 55 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presunto terreno nacional ocupado por Sandro Puga Escalante
AL SUR: Predio Los Willos de William Peraza Sáenz
AL ESTE: Predio Los Willos de William Peraza Sáenz
AL OESTE: Calle
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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