Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737648, Municipio de San Luis Río Colorado, Son
Fecha de disposición | 09 Agosto 2005 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737648, Municipio de San Luis Río Colorado, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737648, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737648, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional, innominado, con una superficie de 69-06-70 (sesenta y nueve hectáreas, seis áreas, setenta centiáreas), localizado en el Municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 6 de octubre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715197, de fecha 13 de diciembre de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 32 grados, 25 minutos, 31 segundos; y de longitud Oeste 114 grados, 35 minutos, 23 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Zona Federal de la carretera Sonoyta-San Luis Río Colorado
AL SUR: Magda Eduwiges Vega Moreno con calle de por medio
AL ESTE: José Jesús Bustamante Salcido
AL OESTE: José Luis Lobo Félix y Joaquín Martínez Peralta
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales...
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