La inmediación en segunda instancia. Análisis en México

AutorJorge Eduardo Ortiz Garcia
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Páginas49-58
LA INMEDIACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA.
ANÁLISIS EN MÉXICO
Immediacy In the Second Instance. Analysis In Mexico
Jorge Eduardo ORTIZ GARCÍA*
Sumario:
I. Introducción II. ¿Qué señala la legislación sobre la valoración probatoria en segunda instanci a?
III. Interpretación jurisdiccional IV. La inmediación en segunda instancia V. Conclusiones VI.
Bibliografía
Resumen: El artículo 468 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales restringe el análisis
en la segunda instancia de la valoración probatoria bajo una línea de afectación a la inmediación. En el
presente texto se aborda con el fin de resolver interrogantes relativas a si este postulado es correcto o no.
Palabras claves: Inmediación, apelación, valoración probatoria.
Abstract: Article 468 section II of the Nacional Code of Criminal Procedures restricts the analysis in the
second instance of the evidentiary evaluation under a line of immediacy. In this text it is approached with
the purpose of resolving questions related to whether this postulate is correct or not.
Keywords: Immediacy, Appeal, Evidentiary Evaluation
Introducción
La dicotomía que actualmente permea en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en
adelante SCJN), específicamente, la interpretación del artículo 468 fracción II del Código
Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP), ha situado una discusión que
no ha quedado clara. Este análisis se hace bajo el planteamiento de dos preguntas, la
primera ¿el tribunal de alzada pueda analizar la valoración probatoria? o ¿se afectaría el
principio de inmediación si así lo hiciera?
Aunque pareciese que es un tema reciente, esto no es así, ya se ha abordado bajo
distintas aristas en España, incluso en Estados Unidos1. Tampoco se busca reducir a un
*Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo. Maestro en Ciencias Jurídicos Penales por la Universidad de Guanajuato.
Maestro en mediación por la Universidad Internacional de la Rioja en España, Doctorando en el Instituto
Nacional de Ciencias Penales. Desde el año 2008 ha trabajado en el despacho jurídico FOGAR. Ha
realizado distintas publicaciones a nivel nacional, entre las que destaca: “el Código Penal del Estado de
Michoacán comentado”, actualmente se encuentra en reserva como Juez de control y oralidad en el
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.
1 Aunque para el caso del sistema de common law el debate se ostenta entre la apelación cuando es sentencia
condenatoria y sentencia absolutoria, por la falta de posibilidad de impugnar esta última. Y en España, el
caso de FERRER BELTRÁN, Jordi, Prueba y racionalidad de las decisiones judiciales, Editorial Ceji, México, 2019,
pp. 289-318. Por citar algunos ejemplos, este último que toca el tema del artículo que se analiza en
concreto.
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 11, núm. 21
pp. 49-58
https://doi.org/10.15174/cj.v11i21.383
Fecha de recepción: 1 junio 2021
Fecha de aceptación: 28 marzo 2022

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