Initiativa 63291. Iniciativa de Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y las diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

Número de Iniciativa63291
Fecha de registro16 Marzo 2017
Autor de la iniciativaJuan José Álvarez Brunel,Alejandro Flores Razo,Guillermo Aguirre Fonseca,Jorge Eduardo de la Cruz Nieto,Luis Vargas Gutiérrez,Libia Dennise García Muñoz Ledo,David Alejandro Landeros,Éctor Jaime Ramírez Barba,María Guadalupe Velázquez Díaz,Angélica Casillas Martínez,María Beatriz Hernández Cruz,Beatriz Manrique Guevara,Elvira Paniagua Rodríguez,Juan Carlos Muñoz Márquez,Alejandro Trejo Ávila,Juan Antonio Méndez Rodríguez,Verónica Orozco Gutiérrez,Leticia Villegas Nava,María del Sagrario Villegas Grimaldo,Juan Gabriel Villafaña Covarrubias,Juan Carlos Alcántara Montoya,Irma Leticia González Sánchez,Jesús Gerardo Silva Campos,Arcelia María González González,Eduardo Ramírez Granja,J. Jesús Oviedo Herrera,Mario Alejandro Navarro Saldaña,Araceli Medina Sánchez,Estela Chávez Cerrillo
EmisorComisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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DIPUTADO MARIO ALEJANDRO NAVARRO SALDAÑA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE
Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y diputadas y diputados integrantes de la Sexagésima Tercera
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 56 fracción II, de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato; y 167 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la
presente Iniciativa de Decreto que expide la
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa para el Estado de Guanajuato
en atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por medio del cual se crea el Sistema Nacional
Anticorrupción como la instancia de coordinación entre todas las autoridades de
todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción
de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para la
fiscalización y control de los recursos públicos. El mencionado Decreto entró en
vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo primero
transitorio.
En este contexto, el artículo segundo transitorio impone al Congreso de la
Unión, el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto
referido, para que apruebe las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV
y XXIX-V del artículo 73 de nuestra Constitución Federal, las reformas a la legislación
establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo y las adecuaciones a
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También, en el artículo cuarto transitorio indica que tanto el Congreso de la
Unión, como las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir
las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que
se refiere el Segundo Transitorio del referido Decreto.
Bajo dichas premisas constitucionales y derivado de las iniciativas
presentadas por los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, determinó la metodología para su desahogo, la que
comprendió la celebración de foros regionales en varios municipios del Estado,
durante los meses de abril y mayo de 2016, con la participación de la sociedad
civil.
En sesión del 27 de junio de 2016, la referida Comisión aprobó por
unanimidad en lo general y en lo particular el dictamen que contiene las reformas
implementación del Sistema Estatal Anticorrupción.
Continuando con el proceso legislativo previsto en los artículos 146 al 188 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y luego de que 31 ayuntamientos de los 46
que conforman nuestra entidad federativa aprobaron la minuta, en cumplimento
al requisito que para tal efecto prevé el artículo 143 de la Constitución Política de
nuestro Estado, la Diputación Permanente en sesión del 25 de agosto del año en
curso, sesionó y declaró aprobada la minuta sobre el proyecto de decreto emitida
por la vigente Legislatura, con miras a implementar el Sistema Estatal
Anticorrupción.
Con estas modificaciones se procura homologar el sistema constitucional
estatal con el modelo nacional, pues se vislumbra a éste sistema como la instancia
de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal
competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, de la fiscalización y control de recursos
públicos.
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Bajo este sistema, se modifica la denominación del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, por la de Tribunal de Justicia Administrativa.
Además de dotar a éste órgano jurisdiccional de nuevas facultades en su ámbito
de competencia, para la imposición de sanciones a los servidores públicos
estatales y municipales, como a los particulares que de ser el caso incurran en actos
vinculados con faltas administrativas graves, también con la posibilidad de fincar a
los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones económicas que
deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o
municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
En términos del artículo primero transitorio del decreto legislativo que se ha
venido mencionando, las reformas constitucionales mencionadas entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
Así mismo, los artículos segundo, cuarto, quinto, séptimo, noveno y décimo
transitorios del Decreto regulatorio del sistema anticorrupción, prevén: la obligación
de expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Guanajuato; la vigencia del nombramiento de los magistrados y la posibilidad de
que puedan ser propuestos, previa evaluación de su desempeño; que la
modificación de la naturaleza jurídica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
a Tribunal de Justicia Administrativa se realizará de conformidad con lo que
establezca la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, que para tales
efectos expida el Congreso del Estado; con base en la autonomía reconocida por
la Constitución Particular del Estado al Tribunal de Justicia Administrativa; la
designación del titular de su órgano internos de control se realizará en los términos
desarrollados en la presente iniciativa como ley secundaria; que los recursos
humanos, materiales, financieros y presupuestales del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, pasarán a formar parte del Tribunal de Justicia Administrativa en los
términos que se desarrollan en la presente iniciativa; y en consecuencia, los
trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, a la entrada en vigor de la presente propuesta,
seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les
corresponden, ahora ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
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