Initiativa 63060. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro19 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63060
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
Iniciativa de Ley de Ingresos para el
Municipio de
Xichú, Guanajuato
Ejercicio Fiscal del 2016
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H. Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado, el H. Ayuntamiento de Xichú, Guanajuato presenta la Iniciativa de
Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del
2016, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes.Las más recientes modificaciones al artículo 115 de la
Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento,
entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de
Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción
IV del citado numeral, que a la letra dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato
adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito
normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
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Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición
federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la
iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad
que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el
reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de
proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan
directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y
segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el
fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los Conceptos de Ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial
XII.-De los Ajustes.
XIII.- Disposiciones Transitorias.

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