Initiativa 63049. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63049
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
PROYECTO DE LA INICIATIVA DE
LA LEY DE INGRESOS PARA EL
MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE
ALLENDE, GUANAJUATO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
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PROYECTO DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO
DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2016
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
56 fracción IV y 117 fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, 76 fracción I inciso a) y fracción IV inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado y 12 y 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de
Allende, Guanajuato presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de San
Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2016, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. ANTECEDENTES.
Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999,
otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con
respecto a su Ley de Ingresos, ésto producto de la adición del párrafo segundo al inciso
c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone:
2
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estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
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Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar en el ámbito normativo, pleno y cabal
cumplimiento al Imperativo Federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal, derogándose en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que
es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema
tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas
de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este
reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
2. ESTRUCTURA NORMATIVA.
La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada
por capítulos.
I. Naturaleza y objeto de la ley

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