Initiativa 63043. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salvatierra, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Fecha de registro19 Noviembre 2015
Número de Iniciativa63043
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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Salvatierra, Guanajuato, a 11 de Noviembre de 2015
H. Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato.
Presente
Juan Manuel Soriano Sánchez Contador Público y Master en Fiscal, Tesorero
del Municipio de Salvatierra Guanajuato, con fundamento en lo previsto en el
artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, presento a ese H. Cuerpo colegiado el
Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Salvatierra
Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2016 en los siguientes términos:
C. LIBIA DENNISE GARCIA MUÑOZ LEDO
Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los
numerales 117 fracción IV, y 117 Fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, 76 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Salvatierra,
Guanajuato, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de
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Salvatierra, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2016, en atención a la
siguiente:
Exposición de Motivos
1.- Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la federación el
23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades
especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la
adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a
la letra dispone:
Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuó
el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno
y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición
federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la
iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la
potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
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Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de
que es a los Municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la
hacienda pública municipal.
2.-Estructura normativa.
La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido
estructurada por dos títulos: el primero de carácter doctrinal referente al Marco
Normativo que incluye la Naturaleza y Objeto de la Ley y de los conceptos de
ingresos y otro relativo de la Naturaleza de las Contribuciones quedando en los
siguientes términos:
TITULO I MARCO NORMATIVO
Capítulos
I. De la Naturaleza y Objeto de Ley.
II. De los Conceptos de Ingresos.
TITULO II DE LAS CONTRIBUCIONES
Capítulos
I. De los Impuestos
II. De los Derechos.
III. De las Contribuciones Especiales.
IV. De los Productos.

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