Initiativa 63041. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63041
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, del estado de
Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
Presente
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para
el estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios, el Ayuntamiento de Romita presenta la Iniciativa de
Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del
2016 en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23
de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales,
la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del
párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra
dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
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mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el control de la contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y
cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que
es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el
esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda
pública municipal.
2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
I. De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II. De los Conceptos de Ingresos;
III. De los impuestos;
IV. De los Derechos;
V. De las Contribuciones Especiales;
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VI. De los Productos;
VII. De los Aprovechamientos;
VIII. De las Participaciones Federales;
IX. De los Ingresos Extraordinarios;
X. De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales:
XI. De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial;
XII. De los Ajustes;
XIII. Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que pueden
recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la
justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y
razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la
estructura de la iniciativa señalados con anterioridad:
Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas
municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que
consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se
recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros
conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados
en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios
de coordinación y en las leyes en que se fundamentan.

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