Initiativa 63039. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Pueblo Nuevo, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63039
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en relación con los numerales
56 fracción IV, 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, y 76 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado,
el H. Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Gto., presenta la iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2016, en
atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
Las más recientes modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el diario oficial de la federación el 23 de
diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades, la de iniciativa,
con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo
inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone:
Los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas
estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”
.
2
Por congruencia, el Constituyente permanente del Estado de Guanajuato adecuo el
marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y
cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal,
la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley
de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al
Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero el reconocimiento de que
a los Municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema
tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades
derivadas de organización y funcionamiento, y segundo como consecuencia de este
reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
Estructura normativa
La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido
estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros:
I. Naturaleza y objeto de la Ley;
II. Pronóstico de Ingresos;
III. Impuestos;
IV. Derechos;
V. Contribuciones Especiales;
VI. Productos;
VII. Aprovechamientos;
3
VIII. Participaciones Federales;
IX. Ingresos Extraordinarios;
X. Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI. De los medios de defensa aplicables al Impuesto Predial;
XII. Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo impuesto propuesto, responde al escenario impositivo que
puede recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por
disposición constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal
Justificación del contenido normativo
Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a
exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta en atención a
cada rubro de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad:
I. Naturaleza y objeto de la ley
Por imperativo constitucional, las haciendas públicas municipales deben de ceñirse al
principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado
reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de
contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinaran a
sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de
Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en
las leyes que se fundamenten

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR