Initiativa 63035. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63035
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
1
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y
117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV,
inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H.
Ayuntamiento de Manuel Doblado, Guanajuato, presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos
para el Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año
2016, en atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de
iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo
segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone:
“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco
constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal
cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la
facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de
Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador
del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a
los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario
municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su
organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se
desprende el fortalecimiento de la hacienda pública municipal.
2
2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su consideración
ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros:
I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los Conceptos de Ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial
XII.- Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el
municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en
virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del
contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan
la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados
con anterioridad:
Naturaleza y objeto de la ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas
municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que
consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden
por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se
destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de
Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes
en que se fundamenten.
Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se
encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del
Estado de Guanajuato establece.
Impuesto Predial: No se contempla cambio en las tasas establecidas en la Ley actual. Los
valores se incrementan en un 4% con respecto al factor inflacionario estimado para el cierre
del año actual.
3
Tasas diferenciadas para los inmuebles sin construcción:
Se proponen tasas diferenciadas para los inmuebles sin construcción, con base en los
siguientes razonamientos de fines extra fiscales:
a) Combate a la inseguridad.- Es bien sabido por las autoridades municipales y la
ciudadanía en general, que los terrenos sin edificar, gran parte de ellos, no cercados y con
maleza acumulada, son el lugar perfecto para la reunión de personas que consumen
estupefacientes, y forman grupos para delinquir. En otros casos, los terrenos baldíos,
aledaños a casas habitación, se convierten en fáciles accesos para la perpetración de robos.
Asimismo, esos predios sin construcciones son, durante persecuciones policiales, ideales
escondites de delincuentes investigados por la comisión de infracciones y delitos.
La diferenciación de los inmuebles, le permite a la autoridad municipal, en primer término,
identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse estos problemas, y en segundo
orden, al gravar con una tasa superior esos predios, se pretende que el contribuyente se vea
presionado a tomar medidas para evitar pagar un impuesto mayor al general.
b) Prevención de la salud pública.- Un inmueble sin edificar, sobretodo en época de
precipitaciones pluviales, y con maleza abundante, es lugar propicio para la insana práctica
del desecho de basura; también lo es para la consumación de necesidades fisiológicas por
parte de personas, y animales callejeros, lo que trae como consecuencia la proliferación de
roedores e insectos, que acarrean enfermedades infecciosas para quienes tiene contacto
con ellos, que por lo general son los infantes y jóvenes que buscan estos lugares para
recreación.
Al igual que en el inciso anterior, la diferenciación de los inmuebles, tiene un objeto
clasificador, en este caso, de posibles fuentes de infección, y al establecerse una tasa
superior a la general, se busca influir directamente en el bolsillo del contribuyente, a efecto
de que actúe en consecuencia.
c) Paliativo a la especulación comercial.- La actividad comercial de compraventa de
inmuebles, es parte de la economía activa que se desarrolla en el municipio. Su razón de ser
obedece a la imperiosa necesidad de las personas de adquirir suelo o viviendas para
habitar, y por supuesto para establecer industrias y comercios, como una forma de obtener
ingresos y generar empleos. No obstante, esa actividad se vuelve dañina para las ciudades,
cuando la venta de los inmuebles se detiene porque los propietarios, en un afán de obtener
mayores beneficios, esperan el paso del tiempo a fin de que el valor de sus propiedades se
incremente.

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