Initiativa 63025. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63025
Fecha de registro19 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
Iniciativa de Ley de Ingresos para el municipio de Apaseo el
Grande, Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2016.
C. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato
P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), de
numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Apaseo el
Grande, Guanajuato, presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio
de Apaseo el Grande, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2016, en
atención a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Antecedentes.
Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades
especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto
de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado
numeral, que a la letra dispone:
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“Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria”.
Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato
adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito
normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición
federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la
iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la
potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia.
Estas acciones legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento
de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar
el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las
necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como
consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la
hacienda pública municipal.
2. Estructura normativa. La iniciativa de ley de ingresos que ponemos a su
consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los
siguientes rubros:
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I.- De la Naturaleza y Objeto de la Ley;
II.- De los Conceptos de Ingresos;
III.- De los Impuestos;
IV.- De los Derechos;
V.- De las Contribuciones Especiales;
VI- De los Productos;
VII.- De los Aprovechamientos;
VIII.- De las Participaciones Federales;
IX.- De los Ingresos Extraordinarios;
X.- De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales;
XI.- De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial
XII.- Disposiciones Transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que
puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por
disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo.
Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo,
procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la
propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa
señalados con anterioridad:

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