Initiativa 63021. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63021
Fecha de registro12 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE YURIRIA,
EJERCICIO FISCAL DEL 2016.
I. INTRODUCCIÓN.
La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto
establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de
Yuriria, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2016.
II. ESTRUCTURA NORMATIVA QUE SE PROPONE.
La iniciativa de Ley de ingresos para el Municipio de Yuriria para el ejercicio
fiscal del 2016, contempla una estructura normativa acorde a los criterios
técnicos emitidos por el H. Congreso del Estado de Guanajuato para el
ejercicio que nos ocupa.
Se encuentra estructurada en los siguientes capítulos:
Capítulo I De la naturaleza y objeto de la Ley
Capítulo II De los conceptos de ingresos
Capítulo III De los impuestos
Capítulo IV De los derechos
Capítulo V De las contribuciones especiales
Capítulo VI De los productos
Capítulo VII De los aprovechamientos
Capítulo VIII De las participaciones federales
Capítulo IX De los ingresos extraordinarios
Capítulo X De las facilidades administrativas y estímulos fiscales
Capítulo XI De los medios de defensa aplicables al impuesto predial
Capítulo XII De los ajustes
Cada capítulo se conforma por títulos, secciones, artículos (párrafos,
apartados, fracciones e incisos).
III. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO NORMATIVO.
Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo,
procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la
propuesta, en atención a cada uno de los capítulos de la estructura de la
iniciativa señalados con anterioridad.
La base considerada para la elaboración de la presente iniciativa fue la Ley de
Ingresos para el Municipio de Yuriria del ejercicio fiscal del 2015.
Atendiendo a las recomendaciones emitidas por el H. Congreso del Estado de
Guanajuato, se realizaron las siguientes acciones:
Se reflejo un incremento del 4.0% con respecto a la Ley vigente en
congruencia con el índice inflacionario de acuerdo a lo establecido en
los criterios generales de política económica, estimado para el
ejercicio fiscal que nos ocupa, en todos los conceptos que contiene el
documento, como se describen a continuación:
Naturaleza y objeto de la Ley.
Sin modificación.
2. De los conceptos de ingresos.
Sin modificación.
3. De los impuestos.
3.1. Del impuesto predial.
Sin modificación adicional al incremento del 4.0%.
3.2. Del impuesto sobre Adquisición de bienes inmuebles.
Se realiza el cambio de denominación del impuesto sobre traslación de
dominio de conformidad con la reforma publicada en el periódico oficial de
fecha 25 de septiembre de 2015. Sin modificación a la tasa de causación.
3.3. Del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles.
Sin modificación.
3.4. Del impuesto de fraccionamientos.
Sin modificación adicional al incremento del 4.0%.
3.5. Del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas.
Sin modificación.
3.6. Del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.
Sin modificación.
3.7. Del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos.
Sin modificación.
3.8. Del impuesto sobre explotación de bancos de mármoles,
canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate, y sus
derivados, arena, grava y otros similares.
Sin modificación adicional al incremento del 4.0%.

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