Initiativa 63018. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2016.

Número de Iniciativa63018
Fecha de registro12 Noviembre 2015
EmisorComisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y Gobernación​ y Puntos Constitucionales
EstatusConcluido
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Exposición de Motivos
1. Introducción.
Con fundamento en los Artículos 115 fracción IV inciso C, segundo párrafo de la
Ayuntamiento de Guanajuato, Gto 2012-2015, propone la presente Iniciativa de
Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del
2016.
Este proyecto se realizó observando las recomendaciones hechas por la Unidad
de Estudios de las Finanzas públicas, dependiente del Congreso del Estado, que
emite a través de los criterios técnicos, de igual forma se han valorado los criterios
de revisión contenidos en el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y
Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso, sobre el
proyecto de Ley del año en curso.
En lo general la iniciativa presenta actualizaciones del 4% sobre las tarifas de la
Ley de Ingresos vigente, considerando como referencia el factor inflacionario
esperado para el cierre del presente ejercicio fiscal, indicador emitido por el Banco
de México, la propuesta se integra, de los siguientes elementos:
a) Pronósticos de Ingresos de la administración central y entidades
descentralizadas, armonizado con la estructura que señala la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
b) Estudio Tarifario que justifica la propuesta en materia de los Derechos por
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
final de aguas residuales.
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2. Estructura Normativa
La presente iniciativa ha sido estructurada según la finalidad y tipo de contribución
identificándose a través de capítulos, como se describe a continuación:
I. De la naturaleza y objeto de la ley;
II. De los conceptos de ingresos;
III. De los impuestos;
IV. De los derechos;
V. De las contribuciones especiales;
VI. De los productos;
VII. De los aprovechamientos;
VIII. De las participaciones federales;
IX. De los ingresos extraordinarios;
X. De las facilidades administrativas y estímulos fiscales;
XI. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial; y
XII. Disposiciones transitorias.
El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que pueda
recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición
constitucional, y a su pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Naturaleza y objeto de la ley
Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al
principio de orientación y destino del gasto, por lo que se establece que los
ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los
provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos
establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como a lo
dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
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Tratándose de una ley que impone cargas a los particulares, en virtud de
establecer uno de los elementos esenciales de las contribuciones, la precisión de
los conceptos por los que se puede percibir un ingreso debe consignarse de
manera expresa y clara, ello conlleva dos finalidades:
Primero, proporciona certidumbre y seguridad jurídica a los sujetos pasivos de la
contribución.
Segundo, con respecto a la autoridad municipal se legitima la acción de exigir el
cobro cuando se actualicen las hipótesis de causación.
Además, para cumplir el mandato constitucional federal previsto en el artículo 115
fracción IV párrafo tercero inciso c, que dispone: “los presupuestos de egresos
serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles”.
Considerando estos argumentos, concluimos que es la ley de ingresos el
ordenamiento que establece al Municipio los diversos conceptos de recaudación y
sus tasas, tarifas y cuotas, corresponde prever el estimado a recaudar, con la
finalidad de que en el Presupuesto de Egresos, la disciplina financiera municipal
encuentre su correspondencia, satisfaciendo con ello el imperativo constitucional.
3. Justificación del contenido normativo.
Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, en éste
apartado, se plantearan los argumentos y razonamientos que soportan la
iniciativa, bajo la estructura descrita anteriormente.
3.1 Impuestos
3.1.1 Impuesto predial.
Sobre las tasas del Impuesto predial, se mantiene el porcentaje actual. En lo que
corresponde a las tablas de valores de inmuebles, se propone actualización del
4%.

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